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En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

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142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. Hola una consulta . Yo me accidente agosto del 2013 y lleva ya 1 año y 4 meses de recuperación estoy por art, yo quiero saber si me corresponde cobrar aginaldo desde ya muchas gracias

  2. Hola tuve un accidente antes de ingresar a mi laburo, osea 15min antes, se q estoy cubierto x la art .el 26 de julio tuve el accidente. Saben si voy a cobrar todo el aguinaldo? Desde ya gracias.esp pronta respuesta.

  3. Hola! Tengo una consulta. Yo estaba trabajando en blanco como empleado en una fabrica, me accidente en marzo de este año (2014) y estoy por art. Al momento de cobrar el medio aguinaldo a mitad de año solo me pagaron un proporcional del tiempo que estúbe trabajando (hasta marzo)
    Mi consulta es si es correcto este método de liquidar el aguinaldo o deberían pagarme el total del medio aguinaldo como si estubiera trabajando ? Desde ya muchas gracias

    1. Agustin

      Cuando estas accidentado te paga la ART y en tu sueldo va la parte proporcional de aguinaldo

  4. Consulta trabaje 19 dias y me acciidente en el trabajo llevo 8 meses de art queria saber si me corresponde el sac dado que en la empresa me dijeron que no. Gracias

  5. Hola! mi cinsulta es: hace un mes y medio estoy con la ART, todavia no me dan el alta ni el porcentaje de incapacidad. no puedo hacer mi vida normal, ni manejar por los ataque de panico que sufro. no puedo salir de mi casa sola. me estan medicando y todo pero sigo en tratamiendo con el psicologo y psiquiatra . De los golpes del accidente ya estoy mejor…mi pregunta es si tengo que cobrar solo el sueldo?? o me tiene que pagar algo extra?? hay gente en la ART que esta cobrando dinero extra por no poder ir a trabajar y dicen que tengo que reclamar. …muchas gracias!!!

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