Mujer mirando el logo de EconoBlog

En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

Seguinos

142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. Hola estoy x la art accidente laboral hace 2 meses quiero saber el sueldo que cobro debe ser el mismo que ganaba o el básico?soy vigilador general

  2. bueno día… tuve un accidente dentro de mi trabajo estoy en recuperación y quiero saber si me pagan presentismo?

  3. Hola si yo volví el21 de enero a trabajar corresponde qye en el aguinaldo de junio cubre menos gracias

  4. buen dia: yo estoy por la ART. y estoy accidentado hace 11 meses ahora mi pregunta es me tienen que pagar el aguinaldo?

    1. Eduardo consultalo en la ART, generalmente cuando pagan el sueldo van pagando la parte proporcional del SAC , pero consultalo

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil