Mujer mirando el logo de EconoBlog

En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

Seguinos

142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. hola yo me accidente en enero 2016 y en febrero fui rechazado hasta julio que la art volvio a reingresarme al no poder fundamentar su rechazo.en el lapso que estoy rechazado sigo con licencia x obra social hasta que en junio la empresa declara mi licencia sin goce de sueldo y debido a esto desde septiembre no cobro la asignacion familiar de mis hijos cuando reclamo en anses a veces me dicen que la art debe pagarme la asignacion y a veces me dicen que no me pagan x la declaracion del empleador el cual se niega a cambiarla.Mi pregunta es me estan cargando?quien se tiene que hacer cargo??

  2. buenas noches quisiera saber como se pagan los dias por art. y como es la formula para sacar los dias pago por art.

    muchas gracias

  3. Hola buenas tardes estoy X art, desde julio estoy operada, me pagan el sueldo igual q si trabajará. Me corresponde el aguinaldo en diciembre

    1. CArina Consultalo en la ART, muchas de ella al pagar el sueldo mensual pagan el proporcional del aguinaldo

  4. Hola mi marido estuvo por art casi 3 meses por rotura de tendon de aquiles..cobró sueldo y aguinaldo..se lo pagó el empleador..pero anses no le liquidó las asignaciones familiares correspondientes a mayo y junio..q fue el periodo q estuvo con art..pregunto a quien debo reclamarle?

  5. hola…me accidente en marzo y aun no vuelvo a trabjar.tengo art galeno.. de donde sale la proporcion de mi aginaldo a cobrar??

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil