El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC, en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.
Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.
En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.
Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT, permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.
Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:
“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.
Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.
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holoa me llamo marcelo trabajo en una empresa de limpieza el 8 de marzo del 2017 tuve un accidente laboral el dia 3 de abril me operaron del manguito rotador y estoy en rehabilitacion quiero saber quien me tiene que pagar el aguinaldo el empleador o la art
Marcelo desde el 8 de marzo al 3 de abril te paga aguinaldo proporcional el empleador y lo que estas con parte de accidente la ART
hola ,estoy desde julio por art,venia cobrando las asignaciones normalmente hasta octubre,en noviembre y diciembre ya no lo cobre,segun anses por que me pase del tope,puede ser asi?por otro lado quiero saber si cuando la art te paga el sac proporcional lo tiene que decir en el recibo,ya que yo cobro normalmente y en mi recibo no aparece ningun item que diga sac proporcional.
Noviembre te pagan Asignaciones teniendo en cuenta tope salarial recibo mes de septiembre y diciembre el de octubre, y con respecto al recibo que te entrega la ART decile que te lo expliquen , si no te lo pagaron deben hacerlo
MI MARIDO NO COBRO AGUINALDO POR UE ESTUVO 5 MESES EN REHABILITACION POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO
ALE Lo que pago la ART seguro ya le incluyo la parte proporcional del aguinaldo, y el empleador debe pagarle proporcional al tiempo que trabajo o sea 3 meses
yo no cobre el aguinaldo xq motivo eatoy accidentado hace 4 mese si pagan como lo hacen
Marcelo todavía los trabajadores no cobraron el aguinaldo, si estas por ART tenes que averiguar en la ART, muchas veces pagan el mes y la parte proporcional del SAC Empleador te paga el proporcional al tiempo trabajado
Hola.. Estoy de carpeta por embarazo de riesgo.. quiero saber si me corresponde aguinaldo
si estas con parte de enfermedad si te pagan aguinaldo
Consulta: si una persona estuvo accidentada ppr ejemplo un mes y ya cobró el proporcional de aguinaldo por Art, a fin de año deberia descontarse ese proporcional en el pago de SAC? GRACIAS
Si, así es