El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC, en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.
Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.
En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.
Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT, permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.
Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:
“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.
Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola quería saber si la ART te paga los quince días de la quincena o los días laborables por que estoy cobrando lo mismo que de antes que me accidente, yo cobro por quincena desde ya muchas gracias espero una respuesta rápida para hacer el reclamo si corresponde
Carlos
La ART te tienen que pagar los días como si estas trabajando más la parte proporcional del Aguinaldo Ya que cuando cobres el aguinaldo el empleador te paga proporcional al tiempo que cobras en la empresa
hola me dieron el alta de epicondilitis del codo en el trabajo me pagaron lo del recibo . la parte de negro y el presentismo me corresponde o no gracias
ricardo
ART te paga lo del recibo lo que cobras en negro tenes que reclamarle a tu empleador
Mi esposo est{a con ART por un accidente laboral desde el 12 de agosto. Cobra en mano por el empleador y además de incumplirle tiempo y forma en diciembre no le pagaron sac. Ahora espera una cirugía de mano. La ART dice que ellos le pagan al empleador, que le reclame. Le corresponde el Sac?
Araceli
SAC proporcional hasta el 12 de agosto lo paga le empleador y el aguinaldo la ART lo paga mensualmente Lo raro es que te lo pague el empleador?? y no se que te paga te tendría que dar el sueldo detallado y el aguinaldo proporcional al mes
hola pregunto , estoy cobrando hace del 2011 una incapacidad transitoria y nunca me pagaron aguinaldo ,deberia haberlo cobrado o no ?
pablo
Quien te paga? si es la ART ellos te incluyen mensualmente el aguinaldo pero de todas forma deberías consultarlo
Hace 9 meses que estoy recibiendo las prestaciones de la ART por un accidente de trabajo. Fui operado y continuo en recuperacion.
La Empresa me pago el primer medio aguinaldo y ahora, en Diciembre, me dijeron que el aguinaldo no me corresponde. Es asi???
daniel
Sucede que la ART cuando paga el sueldo paga tambien la parte proporcional al aguinaldo