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En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

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142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. Hola tube un accidente el 18 de enero el 25 de marzo m dieron el altA luego el día siguiente m presente a la comision medica xq no estaba conforme cn el alta…mi pregunta es porque no m pagan el sueldo ? Xq firme conforme?

  2. Hola, a mi me pagaron 2 sueldos este mes, me dieron el alta el 6 de marzo, cobré el sueldo de la empresa y cobré una prestación dineraria de la ART por 6000 pesos por el mes de Marzo, ¿puede ser o se equivocaron? Estuve desde el 4 de febrero hasta el 6 de marzo accidentado.

  3. Hola: yo me accidenté en el trabajo el 4 de febrero del corriente y el 6 de Marzo me dieron el alta. Cobré el sueldo de febrero pagado por la ART correctamente, cobré el sueldo ya trabajado casi en su totalidad de Marzo pagado por el empleador. Ahora mi consulta es la siguiente: hoy mismo cobré una prestación dineraria de 6000 pesos en otro banco pagado por la ART, yo gano 7500. O sea, cobré casi 2 sueldos ¿Está bien eso o se equivocaron? Porque la verdad no me lo esperaba.

    1. jorge

      La ART paga con los datos informados por tu empleador y tenes en cuenta que te paga también el aguinaldo tu empleador en junio te va a pagar SAC porporcional

  4. Hola:
    mi consulta es que me accidente en el trayecto al trabajo, pero estaba en periodo de prueba, la cuestion es que estoy con art y de hecho tengo por lo menos para 15 dias mas, con lo cual cumplo el periodo de prueba y un poco mas. Las preguntas son: me pueden despedir cuando me den el alta y quien me tiene que pagar, ya que deberia haber cobrado mi sueldo el dia 07/04 y no tengo noticias
    Graciasss

  5. hola que tal…yo estuve 25 días en enero de art. y cuando cobre ese sueldo cobre plata de mas…cuanto me descuenta en julio con mi aguinaldo lo que me dieron de mas o menos….

    1. jonathan

      Si la ART te paga el aguinaldo de los días cobrados. tu empleador al pagar el aguinaldo te paga procorcional Mejor Suedlo divido 2 por 155 dividivo 180

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