El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC, en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.
Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.
En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.
Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT, permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.
Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:
“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.
Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.
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Hola!! Yo tube un accidente fractura de clavicula el 25 de enero. Y me reincorporé a mi trabajo el 30 de mayo.
Ahora m corresponde el aguinaldo.
Mi pregunta es: m toca proporcional..
O completo como si hubiera estado trabajando?
carolina
proporcional al tiempo trabajado la ART cuando te paga le sueldo mensual te paga la parte proporcional del SAC
Hola,tuve un accidente en febrero yendo al trabajo ,desde entonces estoy haciendo kinesiologia, me corresponde una indemnización? Me corresponde cobrar el aguinaldo ?
Ezequiel
Si te paga la ART mensalmente te incluye el aguinaldo, indemnización dependen del % de incapacidad que tengas al terminar la rehabilitación
Hola buenos dias me esguince el pie y este mes el 20 se supone q cobro mi aguinaldo me lo pagan igual si estoy con Art y no me pagan aguard respuesta
maia
si cobras aguinaldo proporcional por el tiempo que te pago la empresa desde el 1º de enero y hasta el dia del accidente El aguinaldo de lo que cobras por ART lo paga directamente la ART
Pregunta como sabemos si la art esta pagando el proporcional del agui?como se si la art no me da mas plata y el empleador se la queda?se le puede dar el num de cuenta para q la art me depositen ditectamente a mi cuenta?
christian
Generalmente la ART paga directamente al trabajador si le podes dar el CBU para que te depositen
Hola me disloque 3 dedos en mi trabajo ahora estoy haciendo kinesilogia pero no logro cerrar bien los dedos en caso de quedar así cuantos puntos de incapacidad me corresponderían por los 3 dedos mas o menos?gracias!
mariano
El % lo da la junta medica de la ART para pagarte indemnización en caso de corresponder