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En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

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142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. Me despidieron de mi trabajo por recalificacion,pero jamas me dieron de alta en la art,ellos tendrian q pagarme los sueldos hasta q me den el ala?

  2. hola yo hace un año y madio q estoy x art y despues del año me deposita la plata la art xq no hay resolucion respecto a mi lesion me tiene q depositar aguinaldos y salarios tambien ?

    1. gabreila

      Las ART generalmente cuando liquidan los sueldos pagan la parte proporcional del SAC

  3. Mi marido tubo un accidente de trabajo en agosto de 2012 la recalificación se la hicieron abril de 2013 y lo tuvieron que despedir por el grado de enfermedad hoy esta con oxigeno permanente y no tiene la incapacidad final es legal después de tanto tiempo??

  4. HACE 8 meses estoy con tratamiento ART y hoy me depositaron solo sueldo sin aguinaldo!!! La empresa depositaba hoy en mi cuenta sueldo y aguinaldo establecido así por la empresa. . A los trabajadores que tenemos liquidación por ART no nos pagaron aguinaldo…. Es esto legal?

    1. Maria Jose

      La empresa debe pagarte el aguinaldo proporcional al tiempo que no estuvistes con licencia. Las ART pagan el sueldo y le suman la parte proporcional del SAC

  5. hola yo estoi por art me tengo que operar de los ligamentos i menisco como cobro mi sueldo me lo depositan en el banco

    1. jorge

      Eso lo tenes que arreglar con la ART si tenes cuenta lleva o que alguien lleve el CBU, te pagan tu sueldo mas el SAC proporcional

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