El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC, en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.
Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.
En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.
Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT, permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.
Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:
“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.
Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.
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hola estoy desde el 29 d julio con art el sueldo me lo paga la empresa m dijieron y la art le va a dar toda la plata junta cuando m den el alta consulta el agunaldo lo tengo q cobrar?? completo como si hubiese ido a trabajar? y vos decis q la art todos los meses lo paga si fuera asi que diria en el recibo de sueldo y consulta el presentismo me tendrian q pagar? stoy por comercio
Alejandro presentismo si te lo tienen que pagar igual y depende como te da el recibo la empresa es si te paga o no el aguinaldo. Si te da recibo como accidente y te paga y descuenta la empresa te tiene que pagar aguinaldo también Luego ellos cobran el dinero que la ART les paga, lo mas probable es qu eni te enteres el monto
Hola, quisiera saber si me corresponde cobrar el aguinaldo si desde el 3 de agosto q estoy con Art?
Marcela Cuando paga la ART mensualmente va pagando parte proporcional del aguinaldo, pero por las dudas consultalo
Hola mi marido tuvo accidente laboral pequeña fractura en vertebra espondilolisis.la art tiene q darle un porcentaje de incapacidad cuanto tiempo tienen ellos en darle ese porcentaje?
YO ESTOY CON ART Y ME ECHARON DEL TRABAJO, ESTOY COBRANDO DIRECTAMENTE POR LA ART,ME CORRESPONDE EL AGUINALDO? Y EN EL CASO Q SI Y O ME LO PAGUEN A QUIEN RECLAMO?GRACIAS
VANESA ART t paga aguinaldo proporcional junto con el haber mensual
Hola!queria saber si la ART me tiene q pagar por un corte en el brazo (visep derecho)en el cual me hicieron 12 puntos?y todavia no me pagaron aguinaldo de este mes de diciembre
Nelson cuando las ART paga el sueldo mensual incluye la parte proporcional del SAC
Me dieron 2semanas y monedas!el viernes m sacan los puntos..me corresponde cobrar el mes completo??me dijieron q m pagan los dias q no trabaje nada mas..lo q kiero saber es si m pagan x la cicatriz q m va a kedar
Nelson Te pagan de acuerdo al % de incapacidad que te quede