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En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

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142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. hola en elotro comentario me equivoque el email…como se si fui bien liquidado mi aguinaldo el sueldo mas alto fue 20866 y me reincorpore el 15 de julio al trabajo por accidente laboral ..cuanto debo cobrar? muchas gracias…y disculpas

  2. hola pregunta..como se si fui bien liquidado mi aguinaldo el sueldo mas alto fue 20866 y me reincorpore el 15 de julio al trabajo por accidente laboral ..cuanto debo cobrar? muchas gracias

    1. Lorena No se si será tu mejor sueldo bruto pero la cuenta me da $9563.58 de aguinaldo (mejor sueldo/2×165/180)

  3. Hola buenas tardes, les consulto estuve por arte hasta octubre. Me reincorpore y liquidaron el SAC a partir de octubre. Los días por art dicen que fueron no trabajados. Es así? Y con respecto al 8,33 es sobre el básico? Gracias

    1. Romina en realidad lo que quisieron decir es que el aguinaldo sobre el accidente lo paga la ART y generalmente lo va pagando mensualmente cunado paga, pero podes consultarlo

  4. Yo desde el 24 de julio que me accidente me rompí los menisco no trabajaba y retome mi trabajo el 5 de diciembre cuando cobro el aguinaldo no tenía casi nada esta bien que te lo descuenten por el accidente?????
    Al igual las vacaciones tengo una diferencia con mis compañeros que tenemos la misma antigüedad de 1700

    1. Paulo ART generalmetne cuando paga mensual va pagando parte proporcional de aguinaldo, pero podes consultarlo en la ART por las dudas. Vacaciones aveces los ttabajadores tienen cobros adicionales , por ejemplo productividad, extras etc, y se saca una proporcional para el pago de las vacaciones pero también por las dudas consultalo a quien te las paga

  5. Hola, estoy con ART hace un año, pregunté sí me correspondía aguinaldo y me dijeron que se paga un proporcional junto con el sueldo, pero el tema es que en el sueldo no vi ni una diferencia. Yo cobro en una ART menos que la otra, ya que trabajo en dos colegios distintos, uno me paga siete mil y otro me paga siete mil seiscientos, debo reclamar la diferencia? En cuanto al aguinaldo, sí siempre me pagan siete mil, debo ver una diferencia en diciembre con respecto al mismo?
    Espero me respondas porque no tengo idea qué hacer o llamo al gremio. Gracias

    1. Silvina Generalmente las ART liquidan el aguinaldo junto con la remuneración mensual pero quizas alguna liquida diferente primero consultalo en la ART y luego en el gremio Luego comentalo que te dicen Suerte

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