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En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

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142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. Buen dia! M soy policia y ud sabe q en nuestro caso es basante diferente…., yo estoy de art desde febrero, bue x una cirugia de tobillo infeccion biopsia etc. Mi pregunta es como se maneja el ministerio de seguridad de la provincia de buenos aires…? Me dijeron q ellos reclaman el pago directamente? Si estoy desde febrero quien lo esta pagando? Expliiqueme , tengo miedo de llevarme una sorpresa

  2. Buenas,me llamo christian.
    estoy por medio de la art 1 mes,con problemas de ligamentos y meñiscos,tuve un accidente en el transcurso al trabajo.la empresa me echo(tenia 4 meses en la emrpesa).
    mi pregunta es: la empresa que indemnizacion me debe dar? me an comentado que el puesto de trabajo me lo tienen que guardar durante 1 año y que si me echaban me tienen que dar mas meses?

      1. Hola una pregunta, estoy hace 3 meses de carpeta por un accidente en mi trabajo, cuando estaba trabajando con horas extras, y presentismo cobraba 5mil por quincena, a veces mas.. Ahora estoy cobrando 3300 pesos, no me pagan ni proporcional de horas, ni presentismo.. Por ley esta bien esto?

  3. Hola una consulta, tuve un accidente laboral hace 6 meses, aun no me dieron el alta, pero desde diciembre que no cobro. EL sueldo me lo pagaba la empresa y dejo de pagarlo porque dice que me lo tiene que dar la ART. ahora no se quien tiene que pagarme el sueldo. que dice ud? muchas gracias

    1. Juan tenes carga de familia?? plazo para pagar accidente es de 6 meses luego te conservan el puesto por un año. a partir del día 10 lo debe pagar la aRT pero tu empleador debe indicarte donde y como relcamarlo

  4. Hola.. Una consulta el 25/11 tuve un accidente lo cual me dieron el alta el 20/1. Ahora mi sueldo correspondiente del mess 11 me.lo pagaron en forma, pero al respecto del mes 12 diciembre hasta la fecha no me pagaron, estuve por art, les llame y me dicen que mi empleadot me tiene q pagar, y mi empleador me dice que es la art quien debe pagarme… A quien debo insistir mi sueldo? Sé que la art me debe pagar despues del decimo dia del acc, pero esquivan mis llamados.

    1. Pablo mandale carta documento a la ART hasta el 20/01 te tiene que pagar y hablalo con tu empleador ellos pueden interceder e insistir ara que te paguen

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