El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC, en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.
Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.
En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.
Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT, permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.
Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:
“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.
Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.
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hola yo me asidente el 10 de diciembre volbi a trabajar el 14 de enero me retiro el 18 de enero por secuelas del mismo asidente y el mes pasado me reintegro pero solo tarbajo 2 horas nada mas mi pregunta es si cobro aguinaldo por que aun no trzbajo estoy por acidente todabia
FAbio Cuando la ART paga el sueldo por accidente por lo general junto con la liquidación mensual pagan la parte proporcional del SAC, pero averigualo en la ART, el empleador te paga proporcional al tiempo trabajado
Olvide añadir que el 1/4 de semestre estuve con licencia por accidente de trabajo.
Maxi O sea que cobraste por ART?? Generalemnte las ART cuando liquidan el sueldo mensual van pagando proporcional SAC revisa lo que te pagaron
Hola graciela en que fecha esta programado el pago a los que estamos con prestacion medica de parte de ART. ( a mi me despidieron pero sigo con prestaciones hasta la recuperación )..
Tenes que averiguar en la ART como te pagan, generalmente las ART cuando hacen la liquidación mensual pagan el proporcional del aguinaldo
Buen día si trebajé 3/4 partes del semestre como me tienen que pagar el aguinaldo?
Maxi 1/4 del semestre es aproximadamente 45 días el calculo es mejor sueldo cobrado en el semestre x 45 /180
HOLA QUIERO SABER SI CUANDO ESTOY POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ESTOY POR LA RT. COBRO EL SALARIO DE LA NENA?
RAMONA SI
Buenos días, en el caso de un trabajador jornalizado que habitualmente trabajaba 80 horas mensuales, corresponde que a partir del accidente la empresa le liquide en el recibo de sueldo 176 horas?
Muchas gracias.
Carolina cuando esta accidentado se liquidan las mismas horas como si trabajara no mas