Hoy, por medio de la publicación de la Decisión Administrativa 817/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional ha estipulado nuevos requisitos para el cobro del Salario Complementario, el cual forma parte del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). Con dicha normativa, el Estado amplió la cantidad de actividades por lo cual más empresas podrán acceder al beneficio solicitado en AFIP y pagado por ANSeS.
El Salario Complementario se trata de una ayuda económica que realiza el Gobierno en el marco de los problemas económicos causados por la pandemia.
El mismo se trata del pago del 50% de los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia. Para el cálculo de la ayuda de mayo se toma como base de cálculo la remuneración pagada en marzo pasado contando con un mínimo de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) y un tope de dos veces dicho importe.
Los cambios efectuados son llevados adelante por recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, el cual indicó que las actividades incorporadas han contado con una significativa caída en su facturación en razón de la emergencia sanitaria.
Tras un análisis, el Comité solicitó al Ministerio de Educación que proporcione el listado de instituciones de enseñanza de nivel terciario que no cuentan con aportes o subsidios con la finalidad de que sean incluidos en el cobro del salario complementario. Además se le pidió a AFIP que reglamente la inclusión de clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria al Programa ATP.
Con lo cambios, aparte, se amplió el beneficio a las empresas de servicio de transporte automotor de carga, incluyendo servicios de carga refrigerada y transporte pesado; y de servicios complementarios para el transporte terrestre. También a los servicios de mantenimiento de material ferroviario; y de almacenamiento y depósito, que se encuentran altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Un dato a tener en cuenta es que de ahora en más, además de as ventas, se evaluará la situación financiera de las empresas. Las compañías que reciban esta ayuda no podrán distribuir utilidades, recomprar sus acciones, operar dólar MEP o CCL ni realizar transferencias a empresas en paraísos fiscales. Estas prohibiciones se aplicarán durante el mes en curso y los 12 meses posteriores, tiempo que se duplica para aquellas que tienen más de 800 dependientes.
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