El día de la fecha, con la publicación del Decreto 487/20, el Gobierno Nacional ha oficializado la prórroga de la suspensión de despidos por 60 días, medida establecida mediante el Decreto 329/20 al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Con lo cual, las empresas no podrán despedir a sus trabajadores en relación de dependencia sin justa causa bajo el pretexto de fuerza mayor hasta el 31 de julio de 2020.
La suspensión de los despidos sin causa es una medida protectora adoptada por el Gobierno con el fin de garantizar los ingresos durante la pandemia del coronavirus.
Con esta prohibición, los empresarios no pueden despedir a sus empleados sin una justa causa ni por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Quedan excluidos los despidos contemplados en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, los pactados individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
Los despidos aplicados violando la normativa no tendrán efecto por lo que se mantendrán las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Para justificar esta decisión, el Presidente Alberto Fernández y el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, destacaron las ayudas otorgadas a las empresas para apaliar los efectos negativos de la cuarentena. Entre las mismas se encuentran la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, el pago del salario complementario del Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) y la facilitación al acceso a beneficios.
El Gobierno ha considerado indispensable seguir garantizando la conservación de los puestos de trabajo para garantizar la paz social.
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