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Solicitar baja del Programa ATP y devolución des Salario Complementario

AFIP informó cómo solicitar baja del Programa ATP y hacer la devolución des Salario Complementario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4719/2020, estableció los pasos a seguir para solicitar la baja del Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). Los contribuyentes que tomen esta decisión deben reingresar el salario complementario que el Estado Nacional abonó a sus trabajadores en relación de dependencia.

El Programa ATP fue lanzado por el Gobierno con el fin de ayudar a las empresas en medio de la inactividad económica causada por el coronavirus.

En el marco de este programa, el Estado Nacional abona el 50% de los salarios de los trabajadores en relación de dependencia con el fin de darles un alivio a los empresarios en medio de la crisis económica causada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Este beneficio cuenta con un piso de un salario mínimo, vital y móvil y un tope de dos veces ese importe.

En caso de querer salir del programa, las empresas deben solicitar la baja en el organismo recaudador. Los salarios devengados en abril deben ser retribuidos antes del 31 de mayo de 2020, inclusive. Para los de mayo y siguientes, en caso de extenderse el beneficio, la normativa indica que podrá hacer efectuado hasta el día 20, inclusive, del mes en el cual se haya realizado el pago a los trabajadores.

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital, es decir sobre el salario complementario abonado, se calcularán desde la fecha en la que se haya acreditado el monto en la cuenta bancaria del dependiente hasta la fecha de la efectiva transferencia. Los mismos surgirán de aplicar la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre las fechas anteriormente indicadas.

Además de indicar los pasos a seguir para solicitar la baja del ATP, el Gobierno afirmó que se reformarán los controles para restringir que las empresas inscriptas en el programa accedan al mercado cambiario.

Los beneficiarios de este programa no pueden llevar adelante una serie de operaciones durante su ejercicio económico en curso y los 12 meses posteriores al término del mismo, plazo que se extiende a 24 en caso de que la nómina de personal sea de 800 empelados o más.

Las empresas comprendidas en el Programa ATP no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; no pueden recomprar sus acciones de forma directa o indirecta; no pueden comprar títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; y no pueden hacer erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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