Recordamos que hoy 7 de enero vence el plazo para la recategorización de los Monotributistas que corresponde al tercer cuatrimestre del 2008.
La recategorización consiste en que el contribuyente debe calcular los ingresos brutos obtenidos, y la energía eléctrica consumida en el periodo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, o durante ese lapso los meses que se hayan inscripto en el impuesto, y, en ciertos casos que se haya producido una modificación también en la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2008.
Si al realizar el calculo el contribuyente observa que hubo modificaciones tanto sean superiores o inferiores a la categoría determinada con anterioridad, debe recategorirzarse. Si no hubo ninguna modificación no será necesaria su recategorización y no debe realizar ningún tramite.
Tampoco debe realizar nada el contribuyente que se dio de alta en el último cuatrimestre y no alcance el periodo completo.
La página de la AFIP dispone de un simulador que lo ayudará a saber si debe o no recategorizarse, se debe ingresar a www.afip.gov.ar herramienta «Mi orientación», cargando los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.
Si le contribuyente debe realizar la recategorización lo hace a través de www.afip.gov.ar con clave fiscal, accediendo al Servicio «Monotributo» Recategorización
No están obligados a recategorizarse
- Los contribuyentes que realizando los cálculos deban permanecer en la misma categoría
- No hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades.
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Hola Graciela,
Te quiero consultar lo siguiente: Inicié actividades en octubre, y se me pasó la fecha de recategorizacón. Hablé con la AFIP y me dijeron que tenía que hacer una Modificación de Datos y poner la nueva categoría, y que posiblemente me iban a poner una multa. Tenés idea del valor de esta multa (Pasaron 5 días entre la fecha de cierre de la recategorizacion y la fecha en la que hice la modificacion de datos).
Además, tengo alguna forma de reducir la multa?
(dado que el cambio de datos fue voluntario y no producto de una intimacion o multa
)
muchas gracias
Juan Ignacio
Hola Graciela.
Te hago una consulta. Un monotributista, luego de recategorizarse correctamente el 7 de Enero, va a superar el límite de facturación anual permitido en el regimen debido a la facturacion emitida desde ese trámite a la fecha actual. El cambio a RI debería realizarlo ahora o puede esperar a la próxima recategorización el 7 de Abril.
El excedente del limite de facturación, debe tributar ganancias o se considera que ya tributó con la cuota de monotributista. Muchas Gracias.
Hola Mariana:
Si tenes obligación de informar el CITI Ventas cuando te inscribis de lo contrario podes tener problemas luego
Por favor si me pudieras aclarar ese punto, seria de mucha utilidad. muchas gracias por tu ayuda.
Hola Mariana:
Y si se te va a encarecer ya que ahora si o si necesitas un contador, y el IVA no se cual es tu ocupación quizas puedas descontar las compras lo del CITI lo voy a averiguar