Recordamos que hoy 7 de enero vence el plazo para la recategorización de los Monotributistas que corresponde al tercer cuatrimestre del 2008.
La recategorización consiste en que el contribuyente debe calcular los ingresos brutos obtenidos, y la energía eléctrica consumida en el periodo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, o durante ese lapso los meses que se hayan inscripto en el impuesto, y, en ciertos casos que se haya producido una modificación también en la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2008.
Si al realizar el calculo el contribuyente observa que hubo modificaciones tanto sean superiores o inferiores a la categoría determinada con anterioridad, debe recategorirzarse. Si no hubo ninguna modificación no será necesaria su recategorización y no debe realizar ningún tramite.
Tampoco debe realizar nada el contribuyente que se dio de alta en el último cuatrimestre y no alcance el periodo completo.
La página de la AFIP dispone de un simulador que lo ayudará a saber si debe o no recategorizarse, se debe ingresar a www.afip.gov.ar herramienta «Mi orientación», cargando los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.
Si le contribuyente debe realizar la recategorización lo hace a través de www.afip.gov.ar con clave fiscal, accediendo al Servicio «Monotributo» Recategorización
No están obligados a recategorizarse
- Los contribuyentes que realizando los cálculos deban permanecer en la misma categoría
- No hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola mira me tengo que cambiar de categoria pero se me paso la fecha creo que era el 20/09/2012 cómo puedo hacer es que no entiendo nada.
Miugel
Ya paso ahora recien podes el 20/01/2013 y tengo una guia para recategorizarse
http://www.econoblog.com.ar/16651/afip-guia-para-recategorizarse-en-el-monotributo-ano-2012/