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Intimación de la AFIP ¿Cómo debo proceder?

La Administración Federal de Ingresos     Públicos,     AFIP,   después del     cruzamiento     de datos realizado    entre los   consumos,    gastos y compra de    dólares por parte  de los Monotributista y teniendo ya la recategorización y presentación de Declaración Jurada Informativa, durante el mes de septiembre mandó a los contribuyentes intimaciones   contra los operadores sospechados por el fisco nacional. Aclaramos que aquellas personas que hayan recibido o reciban las cartas de inducción no deben responderlas ni presentarse. Ante una intimación de la AFIP ¿Cómo debe proceder? La AFIP ya  puso en marcha un plan de acción, tratando de detectar a los evasores. Para ello posee obtiene datos a través del Banco  Central de la República Argentina, BCRA, luego los confronta con indicadores de la […]

La Administración Federal de Ingresos     Públicos,     AFIP,   después del     cruzamiento     de datos realizado    entre los   consumos,    gastos y compra de    dólares por parte  de los Monotributista y teniendo ya la recategorización y presentación de Declaración Jurada Informativa, durante el mes de septiembre mandó a los contribuyentes intimaciones   contra los operadores sospechados por el fisco nacional.

Aclaramos que aquellas personas que hayan recibido o reciban las cartas de inducción no deben responderlas ni presentarse.

Ante una intimación de la AFIP ¿Cómo debe proceder?

La AFIP ya  puso en marcha un plan de acción, tratando de detectar a los evasores. Para ello posee obtiene datos a través del Banco  Central de la República Argentina, BCRA, luego los confronta con indicadores de la situación fiscal de los contribuyentes, entre los que se encuentran:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales

Verifica todo y cuando surgen fuertes diferencias, lanza inmediatamente las intimaciones.

Una vez que el contribuyente recibe las cartas de inducción no deben responderlas ni presentarse ante la AFIP.

Desde el organismo fiscal lo que aconsejan es que antes que nada, analice detenidamente las presentaciones de los periodos fiscales vencidos, y verifique si suministro información errónea en las declaraciones juradas o fue mal recategorizado

Tenga en cuenta que, todos los días, todas las casas de cambio transmiten al BCRA la venta de dólares por medio de un sistema informático. Por lo que, se identifica el nombre del cliente, su CUIT o CUIL y la cantidad de dólares que adquirió.

Muchas veces las personas consideran que como hacen la compra de divisa extranjera en distintas casas de cambio, con sólo la presentación de su DNI, esto puede pasar inadvertido por el fisco, pero no es ya que cuando las entidades informan al BCRA, lo hacen con el número de CUIT ó CUIL del operador y por lo tanto, la AFIP posee la información y cruza datos referidos a la compra total de dólares de una persona, con el patrimonio y los ingresos que tiene.

De esta manera, si el adquiriente de dólares no pude justificar ante el organismo fiscal el origen de los fondos para realizar la compra que el BCRA le informó a la AFIP, está aplica la presunción legal que se denomina incrementación de Patrimonial no Justificado, y por consiguiente le puede reclamar los impuestos sobre fondos cuyo origen no hubiera podido justificar debidamente .

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5 comentarios en “Intimación de la AFIP ¿Cómo debo proceder?”

  1. copia del hecho:
    “A la fecha no he tenido contestación donde he solicitado al Colegio de Abogados de Concepcion y a Uds como Provincia manifestando que una letrada de esa ciudad no entregó factura por los servicios prestados quien hoy a traves de mail se rie de su cliente . Solicito por medio de ustedes que la misma Dra M..7 matrícula prov 5xxxx T I me envie escaneada la factura correspondiente al dia 33 de mayo del correinte año, ya que tengo en mi poder el recibo con su firma y sello. Espero respuestas. Además deberé informar en Afip este hecho ilícito

    Afip: solocito orientación de cómo proceder ante esta irregularidad por parte de la letrada .

  2. Hola Graciela:
    Un cliente mío compró dolares en cuatro oportunidades entre 2010 y principios de 2011, en total 11 mil dolares y le llegó una intimación de la AFIP que debe justificar el origen de sus ingresos.
    La situación es: Tiene 58 años y dado de baja de la Afip en 2009 por finalización de su actividad anterior y No se volvió a inscribir. El no tiene trabajo fijo, ni en relación de dependencia, desde 2009 hace “changas” o sea de todo, desde chofer a diversas actividades por las que gana en promedio $ 2000 mensuales.
    Está casado con una docente profesora en una escuela estatal nacional con un sueldo de $ 5000 netos mensuales.
    No tiene cargas de familia, es el solo con su mujer. Los hijos ya son mayores de edad.
    Entonces en el cruzamiento de datos cuando el compró los dolares salta en la Afip que no tiene ingresos declarados que justifiquen capacidad económica.
    En resumen, le reclaman que pague los impuestos sobre los fondos cuyo origen no puede justificar.
    Con los datos anteriores, como hago la justificación?
    Declara que los dolares se compraron con ahorros de la esposa?
    Hago una planilla de cálculos que abarque 3 años para ver capacidad de ahorro de la esposa?
    Presento los recibos de sueldo de la esposa?
    Saludos

  3. Graciela hola,tengo una consulta: un monotributista esta x generar su 3° talonario de recibo C en una imprenta distinta a la q le realizo los recibos anteriores, qusiera saber si debe presentar alguna doc en la nueva imprenta y en la anterior; y si es posible realizar algunos cambios en el modelo de recibo (como x Ej. eliminar la dirección de mail, corregir error en la abreviatura de la matricula, y con relación a la fecha de inicio de actividades: se pone dd/mm/año ó puede ser mm/año, porque en el ultimo talonario pusieron mm/año, no sé si será conveniente cambiarlo e indicar dd/mm/año. Gracias !!
    Saludos !

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