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Prórroga a prohibición de cortar servicios por falta de pago hasta 2021

Prórroga a prohibición de cortar servicios por falta de pago y cierre de cuentas bancarias hasta 2021.

El día de la fecha, por medio de la publicación del Decreto 543/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional ha aplicado una prórroga a la prohibición de cortar servicios por falta de pago hasta 2021. La medida se aplica a servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable. Además, con el Decreto 544/2020, se extendió la suspensión de multas e inhabilitaciones de cuentas bancarias por cheques sin fondo.

La prórroga se aplica en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio del coronavirus.

La prohibición a las empresas entró en vigencia en marzo pasado para dar un alivio a todos aquellos ciudadanos que no pueden trabajar a causa de la cuarentena obligatoria. A causa de la misma no se puede cortar el servicio a aquellos clientes que adeudan hasta tres cuotas consecutivas o alternadas.

La nueva normativa indica que se pueden adeudar hasta seis facturas, las cuales deben tener un vencimiento posterior al 1° de marzo de 2020. Es decir, la misma no se aplica a los deudores previos a la pandemia.

Para estos casos, las empresas deberán mantener un servicio reducido, al cual también podrán acceder los clientes del sistema prepago de telefonía móvil o Internet que no realizaron la recarga, en cuyos casos el beneficio se aplica hasta el 28 de junio, inclusive.

Al mismo tiempo, se ha extendido por 180 días el quinto artículo de la Ley 27.541 que faculta al Poder Ejecutivo a mantener el cuadro tarifario de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar las negociaciones para actualizar los valores.

Por otro lado, se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias a causa de cheques sin fondo. Esta prohibición fue establecida al comienzo del aislamiento y se prorrogó por una vez.

El Gobierno ordenó a las instituciones crediticias que, previamente al otorgamiento de un préstamo, deben dejar de solicitar a los empleadores una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones o que se han acogido a una moratoria y están al día con el pago de las cuotas.

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