La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con un servicio denominado Atención Virtual que permite a los ciudadanos efectuar gestiones a distancia mediante la página web www.anses.gov.ar durante la emergencia sanitaria. Entre otras cosas, esta plataforma da la posibilidad de designar un apoderado para jubilados y pensionados por Internet.
Es recomendable que los jubilados y/o pensionados designen a una persona de su suma confianza como apoderados para que puedan llevar adelante trámites y cobrar haberes en su nombre.
El gran problema es que cuando inició la pandemia muchas personas no habían nombrado un apoderado. Por tal motivo y para evitar que ellos se expongan al contagio del coronavirus, el Gobierno Nacional habilitó esta gestión a distancia.
Para llevarla adelante, el interesado debe ingresar a la página de Anses y pulsar en «Atención virtual», plataforma que está disponible todos los días en el horario que va de las 00:00 a 20:00 horas. Al usar este servicio, ellos deben verificar que su información de contacto sea correcta, ya que será que se utilizará para dar una respuesta.
Es necesario tener en cuenta que la designación de apoderados se realiza con certificación de forma por parte de un agente de Anses en el domicilio del titular. De esta forma, el organismo previsional se asegura de que el adulto mayor realmente quiera llevar adelante el trámite.
El apoderado puede ser un familiar (Cónyuge o conviviente, padre, madre, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, suegro, hijastro, padrastro o cuñado); tutor o curador; abogado y gestor registrado en el organismo; o representante diplomático o consular. Para el caso de cobro de haberes, también se puede designar a un banco si se reside en el extranjero; entidad pública; director o administrador de un hospital, sanatorio, asilo o establecimientos similares si el beneficio está internado; representante especial por tiempo determinado; o mutual o institución de asistencia social.
El apoderado debe ser mayor de 18 años de edad o estar emancipado al momento de la designación.
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