Publicamos una planilla Excel sencilla la cual le permitirá a los trabajadores de la construcción elaborar su recibo de sueldo y verificar si esta cobrando lo que le corresponde.
El interesado deberá bajar la planilla Excel adjunta y modificar los datos de acuerdo a su categoría, esta realizada en base a un trabajador con una categoría de Ayudante y con una antigüedad de 1 año. Para modificarla deberá poner donde dice 1 la cantidad de años de antigüedad suya y poner las horas trabajadas y el importe correspondiente a su categoría.
Recuerde que se necesita que los aportes y contribuciones a la obra social estén realizados con la base de 176 horas mensuales
Esperando que la misma le sea de mucha utilidad y comente todo lo que necesite saber, consultar o si le fue de utilidad
Bajar planilla Excel Recibo de Sueldos Construcción
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Creo que Graciela no conoce el convenio de la Construcciòn (76/75)ni de la Ley 22250 por lo cual tiene muy poca idea de lo que es liquidar Sueldos de ese Convenio.
Jorge
Podrias indicarme lso errores por favor
Muchas gracias Graciela, pero me queda la duda con el tema del descuento del sindicato (2,5%): debo aplicarle este decuento igualmente a los trabajadores aunque no esten afiliados al sindicato? y en el caso de afiliarse al sindicato cuanto le deberia retener?
Disculpa las molestias
Diego
Diego
Cuando se afilien 0.5% de Facyes
GRaciela: buen dia queria preguntarte lo siguiente: debo realizar la liquidacion de haberes de una empresa constructora. Por lo que pude observar no tienen ningun afiliado al sindicato, corresponde practicar algun descuento sobre ete ultimo concepto a los empleados aunque no esten afiliados? Vi el caso de la uom que si estan afiliados se les descuenta el 2.5% caso contrario solo el 2$.
Desde ya muchas gracias
Diego
Son obligatorios estos descuentos
JUBILACION 11
LEY 19032 3
OSPECON 3
SINDICATO 2,5
Seguro Vida UOCRA 41,86
Graciela: perdon, quise decir licencia por enfermedad.
Gracias.
Graciela: quisiera saber por qué el empleado de la construcción no cobra el 20% de asistencia perfecta cuando está con licencia por maternidad, si en el convenio colectivo dice que para el caso de enfermedades inculpables debe remitirse a la Ley de Contrato de Trabajo, y en ésta, el art.208 señala que el empleado con licencia por enfermedad no debe cobrar menos que si estuviera trabajando?
Me gustaría sacarme esta duda, porque por lo que leí en tus comentarios yo lo estoy interpretando de forma errónea.
Muchas gracias.