En el momento en que la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá, salvo que se demuestre una prueba en contrario, que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad Social, SUSS.
En estos casos el fisco nacional, considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, tomando siempre en consideración aquel que resulte mayor.
Además, en donde el empleador no haya debidamente registrado en tiempo y forma una relación laboral, en el sistema “Mi Simplificación”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. Basándose la AFIP, en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.
La AFIP, llegado el caso antes enunciado, de oficio determinara los aportes y contribuciones con destino al SUSS, en las siguientes condiciones:
- Compruebe que una obra o prestación de servicio, debió realizarse utilizando mano de obra.
- El empleador no declaro trabajadores ocupados o bien que los declarados resulten insuficientes en relación con dicho índice, o bien no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
- Se determine que por la magnitud del trabajo no fue posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Lo señalado anteriormente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, sector construcción e industria textil, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.
La presente Resolución General N° 2927 modifica la Resolución General Nº 1566.
La vigencia de esta norma es a partir del día 22 de Octubre de 2010.
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