La AFIP mediante la Resolución Nº 2.852 que creó el Certificado Fiscal para Contratar, modificó la RG Nº 1.814 del 13 de enero del 2005. Estableciendo, además de los ya requisitos existentes, que el mencionado certificado será emitido a quienes:
“hayan solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias».
La vigencia de esta norma que originalmente estaba fijada para el 1 de Agosto de 2.010, fue prorrogada para el 1 de Septiembre de 2.010.
Además, conjuntamente fue publicada la Resolución General Nº 2.853 que establece:
“un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el «Certificado Fiscal para Contratar», conforme lo establece la Resolución General Nº 1814 y su modificación”.
La vigencia para incorporarse al régimen y solicitar la autorización para emitir los comprobantes que originalmente estaba fijada para el 25 de Junio y el 1º de Agosto de 2.010, quedó finalmente prorrogada para el 1º de Septiembre y el 1º de Noviembre de 2.010, respectivamente.
Los fabricantes de bienes de capital que s encuentran obligados a la emisión de facturas electrónicas en el marco de la Resolución General Nº 2.557,publicada en el Boletín Oficial el día 11/02/2.009, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, publicado en el Boletín Oficial el día 30/03/2.001, deberán continuar dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional.
De todas manera, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán irse incorporando al régimen especial dispuesto por la Resolución General Nº 2.485 publicada en el Boletín Oficial el día 3/09/2.008. Consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, el día 1º de Noviembre de 2.010.
Destacando, que la incorporación al citado régimen, no implica por sí sola obligación alguna para los contribuyentes, mientras que no sean emitidas las facturas.
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ESTO ES SOLO PARA PROVEEDORES DE CUALQUIER REPARTICIÓN NACIONAL NO??? NO PROVINCIALES NI MUNICIPALES….
Hola Graciela, quisiera consultarte:
Una empresa paga a un vendedor $ 1000 + 210 (IVA) = $ 1210 en concepto de comisión x ventas x el período 09-2010.
En próxima liq (10-2010) le corresponden cobrar $ 1500 + 315 (IVA) = $ 1815 x las vtas de octubre; pero x caída de ventas de septiembre se le descuentan de dicha liquidac $ 200 + 42 (IVA)= $ 242. Entonces la factura q debe realizar el vendedor x liq de 10-2010 es de 1300 + 273 (IVA) = $ 1573 ( osea 1500-200 +IVA)
En este caso el Credito Fiscal (CF) total que recibe la empresa será de $ 483 y el importe total pagado de 2783.
Otra opción podría ser:
Que el vendedor realice las 2 facturas x los montos totales sin dto. (o sea por 09-2010 $ 1210 y por 10-2010 $1815, o sea por un total de $ 3025) y que la empresa le emita al vendedor una Nota de debito (ND)p/ reflejar el dto comisional por 200 + 42 (Iva) ?
Entiendo que el efecto en el IVA p/ las 2 opciones es el mismo pero en la ecuación total no porq al emitir la ND la empresa deberá pagar también Tasa e Ingresos Brutos y no asi en la 1° opción.
Gracias Saludos !