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Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52  Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el  Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán: Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea» Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales Complete los datos requeridos por el sistema Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia Guarde el comprobante del pago Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) […]

Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52  Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el  Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán:

  1. Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar
  2. Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea»
  3. Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales
  4. Complete los datos requeridos por el sistema
  5. Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia
  6. Guarde el comprobante del pago

Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) , gerente (en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) o Titular (en le caso de una unipersonal) o Apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada, completando íntegramente la información allí indicada.
Presentación y retiro del trámite
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero.
El retiro del certificado sólo podrá ser efectuado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin.
Documentación que se debe acompañar:

  • Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).
  • Constancia de Inscripción en AFIP
  • Libro de Sueldos y Jornales  articulo 52  Ley de Trabajo 20.744, se deberá completar la primera hoja con los datos de la empresa
  • Nota con la Nómina del Personal en la cual deberá constar Nombre y Apellido, CUIL, DNI, Fecha de ingreso a la empresa.
  • Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley 12.397, que actualmente es de $ 14,00

El tramite demora aproximadamente diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.
El trámite finaliza con la entrega del Libro de Sueldos y Jornales debidamente rubricado en todas sus páginas, podrá retirado  por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede donde se dejo el mismo

Bajar ejemplo nota presentar al Ministerio de Trabajo

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64 comentarios en “Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744”

  1. El libro de sueldos tiene que quedar en el domicilio fiscal del negocio o puede quedar en el domicilio del contador??

    1. mariano

      Generalmente los tiene el contador, cuando tens una inspección o el empleador por algun tramite los necesita o simplemente los quiere ver el contador los lleva

  2. Hola Gisela:

    Nuevo no es el modelo viejo y como lo hace la mayoría, las empresas que tarbaajn con sistema computarizado tiene formas distintas hay algunas que tiene impresoras a carro y hojas correlativas y primero llevan las hojas numeradas y luego la rubrican y luego van imprimiendo los sueldos, son distintas maneras de manejo de las empresas con sistemas computarizados hay varias. Esta es la tradicional antiguamente no se pagaba en el banco se pagaba en el ministerio y una tasa

  3. Hola Graciela una consulta
    Esto es nuevo, ahora de sebe proceder de esta manera xq en mi empresa lo imprimimos del programa y luego lo rubricamos en el ministerio.
    Gracias!

Los comentarios están cerrados.

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