Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán:
- Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar
- Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea»
- Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales
- Complete los datos requeridos por el sistema
- Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia
- Guarde el comprobante del pago
Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) , gerente (en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) o Titular (en le caso de una unipersonal) o Apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada, completando íntegramente la información allí indicada.
Presentación y retiro del trámite
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero.
El retiro del certificado sólo podrá ser efectuado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin.
Documentación que se debe acompañar:
- Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).
- Constancia de Inscripción en AFIP
- Libro de Sueldos y Jornales articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, se deberá completar la primera hoja con los datos de la empresa
- Nota con la Nómina del Personal en la cual deberá constar Nombre y Apellido, CUIL, DNI, Fecha de ingreso a la empresa.
- Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley 12.397, que actualmente es de $ 14,00
El tramite demora aproximadamente diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.
El trámite finaliza con la entrega del Libro de Sueldos y Jornales debidamente rubricado en todas sus páginas, podrá retirado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede donde se dejo el mismo
Bajar ejemplo nota presentar al Ministerio de Trabajo
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Hola mi consulta es porque tengo que realizar la rubrica por 2da vez, que datos tengo que presentar.
Gracias
BUENOS DIAS, NO PUEDO IMPRIMIR LA BOLETA PARA LA RUBRICA DE LIBROS DE $14 QUE DIGA Ley 12.397 … CUAL DE TODOS LOS ITEM SERIA EL QUE HAY QUE TILDAR PARA IMPRIMIR LA BOLETA?
EL QUE DICE:Certificación de Ley Provincial 10490
Hola,un libro de sueldos y jornales que debio rubricarse en el año 2003 y no se hizo, sabrias decirme que multa tiene ? gacias
buen dia,una pregunta,en caso de que ya este hecha la liquidacion final de un empleado en el libro de sueldos,pero este empleado vuelva a trabajar,continuo en el mismo folio o empiezo otro?
gracias.
Qué se hace en el caso que haya discontinuidad con los folios del libro sueldo? Ya que he tomado esta tarea hace poco y no se encuentran los correlativos de la ultima presentación.
Muchas gracias
Susana:
Tenes que hacer un escrito y pedir autorización al ministerio de trabajo para continuar