Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán:
- Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar
- Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea»
- Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales
- Complete los datos requeridos por el sistema
- Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia
- Guarde el comprobante del pago
Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) , gerente (en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) o Titular (en le caso de una unipersonal) o Apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada, completando íntegramente la información allí indicada.
Presentación y retiro del trámite
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero.
El retiro del certificado sólo podrá ser efectuado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin.
Documentación que se debe acompañar:
- Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).
- Constancia de Inscripción en AFIP
- Libro de Sueldos y Jornales articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, se deberá completar la primera hoja con los datos de la empresa
- Nota con la Nómina del Personal en la cual deberá constar Nombre y Apellido, CUIL, DNI, Fecha de ingreso a la empresa.
- Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley 12.397, que actualmente es de $ 14,00
El tramite demora aproximadamente diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.
El trámite finaliza con la entrega del Libro de Sueldos y Jornales debidamente rubricado en todas sus páginas, podrá retirado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede donde se dejo el mismo
Bajar ejemplo nota presentar al Ministerio de Trabajo
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Hasta cuando se debe conservar el libro especial del art. 52?
Caro
Lo mas conveniente es que lo guardes siempre por las dudas de alguna certificacion de servicios o datos que te pidan lso trabajadores cuando se junilan
Que sucede si dejan de rubricarse los libros, tiene alguna sanción o multa? Soy del interior de Cba y aqui el trámite es inmumano.
maria
Seguro que como acá tiene multa, habria que ver en cordoba, pero casi seguro y el problema mayor es por el salario familiar
Hola Graciela,
Te hago una consulta: Necesitaba rubricar hojas mòviles por 2da vez en CABA, por lo que solicite un turno hace como un mes y medio, pero sucede que la empresa dio de baja a los empleados, por lo tanto el ùltimo F.931 figura «sin empleados», y por este motivo no me rubricaron las hojas. El tema ahora es que quedaron liquidaciones sin pasar al libro sueldos… Què se puede hacer para que rubriquen esas hojas?
Muchas gracias!
Tengo parado un trámite de rúbrica de microfichas porque la empresa está dentro del SUAF el ministerio dice que tengo que agregar al modelo de micrificha las asignaciones familiares, cosa que es ilógica. Sabes si es así? o que puedo hacer para continuar el trámite?
hola.las empresas agrarias les corresponde libro de sueldo.??
gracias