Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán:
- Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar
- Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea»
- Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales
- Complete los datos requeridos por el sistema
- Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia
- Guarde el comprobante del pago
Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) , gerente (en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) o Titular (en le caso de una unipersonal) o Apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada, completando íntegramente la información allí indicada.
Presentación y retiro del trámite
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero.
El retiro del certificado sólo podrá ser efectuado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin.
Documentación que se debe acompañar:
- Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).
- Constancia de Inscripción en AFIP
- Libro de Sueldos y Jornales articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, se deberá completar la primera hoja con los datos de la empresa
- Nota con la Nómina del Personal en la cual deberá constar Nombre y Apellido, CUIL, DNI, Fecha de ingreso a la empresa.
- Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley 12.397, que actualmente es de $ 14,00
El tramite demora aproximadamente diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.
El trámite finaliza con la entrega del Libro de Sueldos y Jornales debidamente rubricado en todas sus páginas, podrá retirado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede donde se dejo el mismo
Bajar ejemplo nota presentar al Ministerio de Trabajo
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3. Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales…, Pero en el articulo “Gestiones en Línea” no existe opción “Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales” !!?
Buenos dias Graciela, te hago una pregunta. donde puedo rubrica los libros sueldo en zona oeste??
juanjo
En el Ministerio de Trabajo que corresponde al domicilio del empleador
Hola Graciela queria preguntarte si sabes cuanto es la multa que te estan cobrando en provincia de Bs As por haber contratado a una persona sin heber rubricado el libro.
Muchas gracias y buenas tardes.
buenas tardes,queria consultarte en el caso de ser un contribuyente monotributista que tiene solo un empleado en relacion de dependencia debo tener el libro sueldos? muchas gracias.
claudia
Si y además estar inscripto como empleador
Buenísima la nota, preguntonta…si tengo que rubricar un libro CONTINUADOR, los requisitos de presentación son los mismos o alguno puede omitirse?
Muchas gracias!!!
Marta
Son los mismos con la diferencia que tenes que presentar el libro anterior