El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción a la cuarta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), la cual estará disponible hasta el 4 de agosto de 2020. En este artículo, EconoBlog detalla los nuevos requisitos para tramitar el salario complementario que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) abonará en los primeros días del próximo mes.
El Programa ATP 4 permitirá a los empleadores cumplir con el pago de los sueldos de sus empleados en relación de dependencia.
El Gobierno ha oficializado los nuevos requisitos para acceder a este subsidio por medio de la publicación de la decisión administrativa 1343/2020 en el Boletín Oficial.
El importe del salario complementario de los trabajadores de empresas cuya actividad es considerada crítica en el marco de la pandemia del Covid-19 será equivalente al 50% del sueldo neto y no podrá ser menor a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superior a dos veces dicho piso salarial.
Para el resto de las empresas se tendrá en cuenta su facturación, la cual determinará si pueden acceder la salario complementario o a un crédito. Para ello se considerará la variación interanual de o facturado tomando junio de 2020 en comparación a junio de 2019.
Si la variación fue inferior, el tope del beneficio será equivalente a 1,5 veces el salario mínimo, vital y móvil. Además, el mismo no podrá superar al salario neto de mayo.
En el caso de los que iniciaron su actividad entre el 1ero de enero y el 30 de noviembre de 2019 se tiene que hacer la comparación con la facturación de junio de 2020 con diciembre del año pasado. Para los que iniciaron a partir del 1ero de diciembre de 2020 no se considerará la variación.
El beneficio se aplica a las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio pasado.
Además del salario complementario, aquellos cuya variación interanual sea negativa también recibirán una reducción del 95% o la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), lo cual dependerá de si se trata de una actividad crítica o no.
Aquellos cuya variación es igual o mayor al 0% no recibirán el salario complementario ni lo referido a las contribuciones patronales.
A aquellos cuya variación positiva en la facturación ha sido de hasta el 30%, lo cual en términos reales es negativa dado que la inflación fue del 42,8% anual, se les otorgará un crédito a tasa subsidiada siempre y cuando su nómina de personal sea menor a 800 dependientes. El monto máximo será de 1,2 veces el SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo pasado no pudiendo ser mayor al salario neto.
La tasa de interés de los préstamos será del 0% para aquellos cuya variación fue del 0% al 10%, del 7,5% para los que fue del 11% al 20% y del 15% para los que fue del 21% al 30%.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.