Hasta el martes 4 de agosto de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene abierta la inscripción al Programa ATP 4, el cual ayudará a los empleadores a realizar el pago de los sueldos de julio de sus trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, EconoBlog detalla 5 cosas que se deben saber sobre el salario complementario que pagará la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y los créditos con tasa de interés del 0%.
El Programa ATP busca que dar una ayuda a los empresarios durante la pandemia al mismo tiempo que se cuidan los puestos de trabajo.
Otorgamiento de salario complementario en todo el país
Si bien ya se levantó el aislamiento social, preventivo y obligatorio en gran parte de la República Argentina, aún muchas empresas siguen sufriendo los efectos negativos de dicha medida. Por tal razón se decidió que el beneficio no se limite a la ubicación geográfica sino que depende del nivel de facturación de la empresa.
Es decir, pueden solicitar el salario complementario del Programa ATP 4 los empleadores de todo el país siempre y cuando su nivel de facturación de junio de 2020 haya sido inferior a la del mismo mes de 2019.
Beneficio para actividades críticas y no críticas
El salario complementario se otorga a las empresas cuyas actividades son consideradas como críticas a causa de la cuarentena obligatoria del coronavirus. Para ellas, el monto es de la mitad del sueldo neto con un piso de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y un máximo de dos veces dicho importe.
Para aquellas cuya actividad es no crítica también se otorga el beneficio si la variación interanual de la facturación de junio fue negativa.
Créditos del programa ATP 4
Aquellos empleadores cuya facturación interanual fue positiva pueden solicitar un crédito para el pago de sueldos. El monto de los prestamos es de un 120% el SMVM, lo cual equivale a 20.250 pesos, por cada dependiente no pudiendo ser mayor al sueldo neto.
La tasa de interés de los créditos varía de acuerdo a la variación de la facturación. Si la misma fue del 0% al 10%, la tasa es del 0%. Si ésta ha ido del 11% al 20% es del 7,5% y si va del 21% al 30% es del 15%.
La facturación a considerar depende del inicio de la actividad
En líneas generales, la facturación que se debe considera para calcular la variación interanual es la de junio de 2020 cn la de junio de 2019.
En caso de que el contribuyente haya iniciado su actividad con posterioridad al 1° de enero de 2019 y antes del 30 de noviembre de 2020 se tiene que hacer la comparación con la facturación de junio pasado. Los que comenzaron su actividad desde el 1° de diciembre de 2019 no se considera la variación.
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