Las empresas se vieron obligadas a implementar el homeworking durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio del coronavirus. Esto llevó a que el Congreso trate finalmente la Ley de Teletrabajo, la cual fue sancionada el día de ayer con 40 votos a favor y 30 en contra. La normativa establece presupuestos legales mínimos que los empleadores y trabajadores tendrán que tener en cuenta en referencia a dicha modalidad laboral.
La Ley de Teletrabajo entrará en vigencia una vez que transcurran 90 días de que termine la cuarentena establecida por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19.
Los votos a favor de la ley fueron del Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones. Los en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro.
Principales puntos de la Ley de Teletrabajo
- Los dependientes que trabajan bajo esta modalidad gozan de los mismos derechos y obligaciones que los que lo hacen presencialmente.
- La remuneración de estos empleados no podrá ser inferior a la que perciben los que prestan sus servicios de forma presencial. Los convenios colectivos de trabajo (CCT) tendrán que prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
- La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo.
- Las plataformas y/o sistemas utilizados por el trabajador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión a ella fuera de la misma.
- La normativa establece el derecho a la desconexión digital. Esto significa que el empleado tendrá derecho a no conectarse a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.
- Los teletrabajadores que acrediten el cuidado, de manera única o compartida, de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos y que requieran asistencia específica contarán con el derecho de tener horarios compatibles con el cuidado de ellos y/o a interrumpir la jornada.
- Salvo casos de fuerza mayor, el pase de trabajo presencial a uno a distancia deberá ser voluntario debiendo el consentimiento ser prestado por escrito, el cual podrá ser reversible en cualquier momento.
- El empleador tendrá que proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. También tendrá que asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas o bien compensar al dependiente por la utilización de sus herramientas propias.
- El empleado será responsable por el correcto uso y mantenimiento de las herramientas de trabajo provistas por el empleador. Las mismas no podrán ser utilizadas por personas ajenas a la relación laboral.
- El trabajador tendrá derecho a una compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación no será alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
- La capacitación en nuevas tecnologías estará a cargo del empleador.
- Los trabajadores que adopten esta modalidad gozarán de los mismos derechos colectivos que el resto y serán representados por la misma asociación sindical.
- El empleador deberá garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por estos empelados para fines profesionales no pudiendo utilizar sistemas de vigilancia que violen la intimidad.
- En el caso de prestaciones transnacionales, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para el trabajador. En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación.
La reglamentación de la Ley de Teletrabajo estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La misma tendrá que ser efectuada dentro de los 90 días. las empresas que desarrollen esta modalidad deberán inscribirse en dicho organismo acreditando el sistema o plataforma a utilizar y la nómina de teletrabajadores.