Hasta el 18 de agosto de 2020, conforme a la Resolución General 4792/20, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene habilitada la solicitud de un Crédito a Tasa Subsidiada a aquellos contribuyentes cuya facturación se ha visto afectada por la pandemia del coronavirus. El préstamo solicitado únicamente podrá ser destinado al pago de sueldos. El trámite se efectúa desde la web del organismo (www.afip.gob.ar) usando la Clave Fiscal.
Los Crédito a Tasa Subsidiada forma parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de AFIP.
Los requisitos para pedir un crédito con tasa subsidiada establecen que la facturación del contribuyente, con menos de 800 dependientes a su cargo, debió haber crecido entre un 0% y 30% comparando el mes de junio de 2020 con el de junio de 2019. La tasa de interés varía conforme a dicha variación.
Es decir, esta línea crediticia está orientada a aquellos que fueron afectados por la pandemia y que no clasificaron para el salario complementario, el cual se aplicó a los empleadores de actividades críticas y a los de no críticas cuya facturación fue menor comparando los períodos mencionados en el párrafo anterior.
Los fondos solicitados deben ser utilizados para el pago de remuneraciones correspondientes al período devengado julio de 2020. Los mismos se depositarán directamente en la cuenta bancaria de cada trabajador.
La Tasa Nominal Anual (TNA) aplicada depende de cada facturación de acuerdo al siguiente listado:
- Variación nominal positiva 0% a 10%: TNA del 0%.
- Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: TNA del 7,5%.
- Variación nominal positiva de más del 20,01% y hasta el 30%: TNA del 15%.
Los sujetos susceptibles de recibir esta ayuda son clasificados en el Sistema Registral del Fisco Nacional de acuerdo al siguiente detalle:
- 466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA.
- 467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA.
- 468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA.
El monto máximo del crédito es de 1,2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador que integre la nómina de personal al 1 de mayo de 2020. El mínimo es el salario neto de cada empleado. No corresponde a aquellos cuyo salario sea mayor a los $140.000.000.
Para solicitar el crédito en AFIP es necesario ingresar a la servicio «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» dentro de la página oficial de AFIP con Clave Fiscal. La fecha límite para realizar dicha gestión es el martes 18 de agosto de 2020.
Al hacer el trámite, el solicitante debe aceptar monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina; informar una dirección de e-mail; y seleccionar el banco en el cual quiere hacer la gestión. Además se tiene que indicar el CBU de cada empleado, tal como se hizo anteriormente para el cobro del salario complementario del Programa ATP.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.