El día de ayer, miércoles 3 de noviembre de 2010, el Gobierno Nacional implementó el nuevo cronograma de feriados nacionales, incorporando al día 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional, y se le cambia el nombre del 12 de octubre en lugar de Día de la Raza como Día del Respeto a la Diversidad Cultural sumando de esta manera dos jornadas por año para fomentar la actividad turística.
A través de los Decretos Nº 1.584 y 1.585 ya publicados en el Boletín Oficial, firmados por la Presidenta, Cristina Fernández y todos los ministros, se decretó Feriado Nacional los días 12 de octubre y 20 de noviembre, determinando la vuelta de los días no laborables a carnaval.
Florencio Randazzo, ministro del interior remarcó que el próximo lunes 22 de noviembre será feriado nacional por el «Día de la Soberanía Nacional».
Randazzo informó que los cambios «tienen vigencia inmediata». A partir de ahora serán días no laborables el 20 de noviembre y el lunes y el martes de carnaval. El año próximo habrá asueto el 25 de marzo y el 9 de diciembre, por ser viernes luego de un feriado, considerados feriado Turístico.
Según comentó Florencio Randazzo, el objetivo de la decisión es:
- «dar previsibilidad tanto a los ciudadanos como al sector turístico para la mejor planificación de los fines de semana largos».
- «la importancia de la aparición de dos feriados puente por año, que permitirán un mayor movimiento turístico y por consiguiente un nuevo impulso a las economías regionales».
- «en este nuevo cronograma se instaura el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado y por la importancia histórica que tuvo la misma, cuyo feriado se establece el cuarto lunes de noviembre».
- se recuperan «los lunes y martes de Carnaval como Feriado Nacional inamovible». Y añadió: «Esta era una larga demanda luego de que la Dictadura eliminara del calendario la tradicional fiesta».
- «tanto para los que profesan la religión Judía como Islámica se consideran días no laborales a los que coincidan con sus celebraciones culto».
Según los fundamentos de esta firma dl decreto, fue dictado ya que no dan los tiempos para que dicha normativa llegue a ser aprobada por ambas cámaras, en el Congreso de la Nación.
La presidenta dijo que de no ser sancionada por decreto, no se podía avisar con antelación suficiente a los ciudadanos para que planifiquen sus actividades y de esta manera «dar certeza a los actores económicos del sector».
En los considerando se lee que serán incorporados como feriados nacionales al lunes y martes de carnaval ya que esta:
«es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación».
Según el Decreto Nº 1.584 se establecen como días feriados nacionales en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES FIJOS | |||
Fecha | Celebración | Ley Nº | Día de celebración |
1º de enero | Año Nuevo | 21.329 | Viernes 1º de Enero |
24 de Marzo | Día de la Memoria por la verdad y la justicia | 26085 | Miércoles 24 de Marzo |
2 de Abril | Día de los veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas | 26.110 | Viernes 2 de Abril |
2 de Abril | Viernes santo | 21.329 | Viernes 2 de Abril |
1º de Mayo | Día Nacional del Trabajador | 21.329 | Sábado 1º de Mayo |
25 de Mayo | Revolución de Mayo-1er. Gobierno Patrio | 21.329 | Martes 25 de Mayo |
9 de Julio | Día de la Independencia | 21329 | Viernes 9 de Julio |
8 de Diciembre | Inmaculada Virgen María | 21329 | Miércoles 8 de Diciembre |
25 de Diciembre | Navidad | 21329 | Sábado 25de Diciembre |
FERIADOS NACIONALES MOVIBLES |
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Fecha | Celebración | Ley Nº | Día de celebración |
20 de Junio | Día de la bandera-Paso a la Inmortalidad del Gral. Belgrano | 24.445 | Lunes 21 de Junio |
17 de Agosto | Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín | 24.445 | Lunes 16 de Agosto |
12 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural | 23.555 | Lunes 11 de Octubre |
20 de Noviembre | Día de la Soberanía Nacional | Decreto Nº 1.584 | Lunes 22 de Noviembre |
DIA NO LABORABLE |
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Fecha | Celebración | Ley Nº | Día de celebración |
24 y 25 de Marzo | Carnaval Turístico | Decreto Nº 1.584 | |
9 de Abril | Jueves santo | 21.329 | Jueves 9 de Abril |
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN JUDÍA | |||
9 y 10 de Abril | Pascuas Judías | 20.089 | Pascuas Judías primer y segundo día |
15 y 16 de Abril | Pascuas Judías | 20.089 | Pascuas Judías penúltimo y último día |
19 de Septiembre | Año Nuevo Judío | 24.571 | Sábado – 1er. Día de Rosh Hashana |
20 de Septiembre | Año Nuevo Judío | 24.571 | Domingo – 2do. Día de Rosh Hashana |
28 de Octubre | Gran Día del Perdón YOMKIPUR | 24.571 | Miércoles |
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN ISLÁMICA | |||
LAS SIGUIENTES FECHAS SE RIGEN POR EL CALENDARIO LUNAR APROXIMADAS A CONFIRMAR | |||
27 de Noviembre | Fiesta del Sacrificio | 24.571 | Viernes |
Año Nuevo Islámico | 24.571 | ||
Culminación el Ayuno | 24.571 |
Además, queda establecido como que el feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre, el segundo lunes de dicho mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
En l artículo 3º del decreto se trata sobre los feriados con fines turísticos. Significa que cuando las fechas caigan un martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.
El decreto señala que:
«Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Ejecutivo fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Ejecutivo deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario».
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de dichos artículos gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos establecidos para los feriados nacionales.
Los trabajadores que no prestaren servicios por las festividades religiosas percibirán la remuneración gozarán de los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
También, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 1585 estableció el cronograma de los feriados con fines turísticos, que para:
- Año 2011 se fijaron para los días 25 de marzo y 9 de diciembre.
- Año 2012 serán el 30 de abril y el 24 de diciembre
- Año 2013 quedarán para los días 1 de abril y 21 de junio.
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HOLA YO QUERIA SABER POR EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2010, SI ES OBLIGATORIO TRABAJAR HASTA LAS 18 HS.SI HAY ALGUNA LEY QUE SIGA QUE SI TRABAJA HASTA EL MEDIO DIA, POR LO MENOS POR LO QUE ME COMENTARON.
GRACIAS
romina
No hay ninguna ley que diga que se debe trabajar hasta el medio día,
el 24 y 31 de diciembre, son feriados fijos??????
Sonya
Feriados Fijos? No son feriados
El feriado del 8 de diciembre es medio día?
María
No entiendo como va a hacer un Feriado medio día?
hola se cambia el feriado del 8 de diciemnbre
esteban
no es feriado fijo
Los dias indicados corresponden al 2009 ???
Gracias de todas formas.