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Feriados por Decretos para el 2010 en Argentina

El Gobierno Nacional como ya anunciáramos anteriormente estableció Feriados por decretos, por lo que en conmemoración al Día de  la Soberanía Nacional, incorporó como feriado nacional el día 20 de noviembre, que por caer día sábado se corre para el próximo lunes, 22 de noviembre de 2010, además cambia el nombre del 12 de octubre como Día del Respeto a la Diversidad Cultural y suma dos jornadas por año para fomentar la actividad turística. Florencio Randazzo, Ministro del Interior informó que los cambios tendrán vigencia inmediata. Por lo tanto, serán días no laborables el 20 de noviembre y el lunes y el martes de carnaval y el año 2011, habrá asueto por turismo el 25 de marzo y el 9 […]

El Gobierno Nacional como ya anunciáramos anteriormente estableció Feriados por decretos, por lo que en conmemoración al Día de  la Soberanía Nacional, incorporó como feriado nacional el día 20 de noviembre, que por caer día sábado se corre para el próximo lunes, 22 de noviembre de 2010, además cambia el nombre del 12 de octubre como Día del Respeto a la Diversidad Cultural y suma dos jornadas por año para fomentar la actividad turística.

Florencio Randazzo, Ministro del Interior informó que los cambios tendrán vigencia inmediata. Por lo tanto, serán días no laborables el 20 de noviembre y el lunes y el martes de carnaval y el año 2011, habrá asueto por turismo el 25 de marzo y el 9 de diciembre.

El 20 de noviembre si instala en el cronograma de feriados nacionales por la importancia que tuvo la batalla de la Vuelta de Obligado, con la denominación de Día de la Soberanía Nacional, estableciéndose para el cuarto lunes del mes de noviembre.

Y cómo una asignatura pendiente luego de que la Dictadura Militar los eliminara como tales, se recuperan los días lunes y martes de Carnaval como Feriado Nacional inamovible, ya que esta «es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación».

Destacando, Randazzo que los que profesan la religión Judía como Islámica se consideran días no laborales a los que coincidan con sus celebraciones culto.

A partir del año 2011 serán 17 los Feriados Nacionales: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, 24 de marzo, 25 de marzo -turístico-, viernes santo, 2 de abril, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 de diciembre, 9 de diciembre -turístico- y 25 de diciembre.

De acuerdo al Decreto Nº 1.584 queda establecido para todo el territorio de la República Argentina los siguientes Feriados Nacionales:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

Establecido como día no laborable:

  • Jueves Santo.

Feriado Nacional

  1. 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes
  2. 12 de octubre segundo lunes de dicho mes
  3. 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

En el artículo 3º del Decreto se estipulan los feriados con fines turísticos, significa que cuando las fechas de los feriados caigan los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.

El decreto señala que:

«Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Ejecutivo fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Ejecutivo deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario».

Estos días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de dichos artículos gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos establecidos para los feriados nacionales.

Además, se establecen como días no laborables para todos aquellos que profesen la religión:

Judía

  • Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días.
  • Día del Perdón (lom Kipur), 1 día.
  • Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros y los 2 últimos días.

Islámica

  • Día del año nuevo musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr)
  • Día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios por dichas festividades religiosas percibirán la remuneración gozarán de los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Por medio del Decreto Nº 1.585 el Gobierno estableció el cronograma de los feriados con fines turísticos:

  • Año 2011 se fijaron para los días 25 de marzo y 9 de diciembre.
  • Año 2012 se fijaron los días 30 de abril y el 24 de diciembre
  • Año 2013 se fijaron los días 1º de abril y 21 de junio.

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