El día de hoy, por medio de la Resolución 325/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se establecieron los nuevos topes de la base imponible para el cálculo de aportes y contribuciones patronales con vigencia desde el mes de septiembre de 2020. Dicho ajuste es aplicado tomando en cuenta el incremento del 7,5% aplicado por decreto presidencial a los haberes previsionales.
A causa de la emergencia sanitaria, el Congresos suspendió por seis meses la Ley de Movilidad. En dicho peíodo se debía reformular la fórmula de ajuste.
La pandemia afectó de forma directa los indicadores a tener en cuenta para llevar adelante la reformulación. Por tal razón, el Presidente decidió extender hasta fin de año la suspensión de la normativa.
Este mes se aplica el tercer aumento de Anses por decreto. El mismo será del 7,5%. Con él, la jubilación mínima será de $18.128,85 y la máxima de $121.990,04.
Además se actualizó el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible a $6.105,79 y $198.435,52, respectivamente.
Los conceptos que se consideran remuneración son: Salario; jornal; viáticos sin comprobante; remuneración en especies; gastos de representación; premios; adicionales otorgados por antigüedad; asignación por título; propinas habituales que no estén prohibidas; sueldo percibido durante licencia por enfermedad, accidente y/o vacaciones; salario percibido durante licencias especiales; Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo); horas extras; honorarios; gratificaciones normales y habituales; e ingresos percibidos por la prestación de servicios.
No se considera remuneración los siguientes conceptos: Viáticos, indemnizaciones por falta de preaviso, antigüedad o vacaciones no gozadas; Asignaciones Familiares (AAFF); gratificaciones por egreso; indemnización por accidente o incapacidad; integración de mes; reintegro de fastos; Fondo de Desempleo; y todos los conceptos detallados en los Artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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