El día de la fecha, tras el anuncio del Banco central de la República Argentina (BCRA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido las operaciones que quedan excluidas de la retención del 35% aplicada a los pagos con tarjeta de crédito o de débito en el exterior. Dicha retención podrá ser tomada por los contribuyentes como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Con el fin de desalentar la compra de dólar ahorro, el Gobierno endurece el cepo cambiario con retroactividad al 1° de septiembre de 2020.
AFIP ha establecido que quedan fuera de la retención las siguientes operaciones:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional o Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario.
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley 25.054 y sus modificatorias.
Para justificar la medida se destaca que los esfuerzos fiscales deben ser acompañados por los distintos sectores económicos, especialmente por los que pueden acceder a la compra de moneda extranjera o realizar determinados gastos en divisas extranjeras, lo cual consideran que es un indicador de capacidad contributiva.
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yo pago impuestos al trabao, menos de 900 pesos por mes.
ire a europa . me excedere ampliamente con el 35%
quien y como y cuando me devolvera el exedente…ya que con lo poco que pago de ingresos, no me lacanzarian los años…para que me lo pongan a cuenta ganancia. y seria una falta de respeto.