Este mes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicó un ajuste del 7,5% en los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) conforme a lo decretado por el Presidente Alberto Fernández. Por tal motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha confirmado el cuadro con los nuevos montos de la cuota de Autónomos con el aumento de septiembre de 2020.
El valor de la cuota de autónomos se actualiza cada vez que se aplica un incremento en las jubilaciones y pensiones de Anses.
Hasta fin de año, los aumentos son determinados por decreto presidencial debido a la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria. La normativa fue suspendida en diciembre pasado por el Congreso durante 180 días debido a la emergencia sanitaria. Con la llegada de la pandemia y debido a que no se estableció una nueva fórmula, el mandatario prorrogó por otros 180 días la medida.
Nuevos montos de autónomos
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | 3256,38 |
II | 4558,90 |
III | 6512,75 |
IV | 10420,40 |
V | 14328,01 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | 3561,67 |
II’ | 4986,30 |
III’ | 7123,32 |
IV’ | 11397,31 |
V’ | 15671,27 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | 3256,38 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | 3256,38 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 2747,57 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 1119,38 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | 2539,90 |
B | 3117,96 |
B’ | 3410,26 |
C | 4168,00 |
C’ | 4558,75 |
D | 6235,76 |
D’ | 6820,36 |
E | 10412,05 |
E’ | 11388,18 |
F | 14563,95 |
G | 20816,09 |
G’ | 22767,60 |
H | 31236,40 |
I | 39076,10 |
J | 39076,10 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 2143,04 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 873,0 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | 10176,19 |
II | 14246,59 |
III | 20352,34 |
IV | 32563,73 |
V | 44775,05 |
Recordemos que los montos son vigentes a partir del período fiscal septiembre/2020 cuyo vencimiento es en octubre.