El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4818/2020 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar la feria fiscal hasta el domingo 11 de octubre de 2020. Esta medida es aplicada por el organismo recaudador desde el 18 de marzo pasado debido a la emergencia sanitaria del coronavirus.
AFIP agregó nuevas excepciones a la feria fiscal a la lista que ya se estaban aplicando.
Tal como ocurre desde su puesta en marcha, quedan exceptuados de la feria fiscal los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la RG 4717 y su antecesora RG 1122.
En esta nueva etapa también quedan exceptuados los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas. Es decir, los controles y las verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente a distancia por la web.
La fiscalización electrónica fue creada por la RG 3416/2012. Dicha herramienta es utilizada cuando los depósitos bancarios son mayores a un determinado porcentaje de los ingresos declarados, cuando las ventas declaradas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son mayores a un determinado porcentaje de los declarado en Ganancias, y cuando se presume que son ficticios los pasivos declarados.
¿Qué ocurre durante la feria fiscal?
- No se computan los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.
- El organismo continúa ejerciendo sus facilitadores de contralor. Inclusive puede enviar notificaciones.
- Los contribuyentes tienen la facultad de contestar los requerimientos y citaciones durante el plazo que rija la feria fiscal.
- La feria fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos.
- El Fisco Nacional puede determinar días y horarios para a realización de determinados trámites en los casos que la demora afecte sus intereses.
- El organismo está facultado para llevar adelante gestiones improrrogables para el contribuyente en determinadas dependencias independientemente de su jurisdicción.
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