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Nuevo Régimen de Feriados Nacionales, Feriados Turísticos y días no Laborables del 2010

El Gobierno Nacional el día 3 de noviembre de 2010 mediante los Decretos Nº 1.584 y Nº 1.585, estableció un nuevo régimen de feriados nacionales y días laborales, a partir del año 2010. El primero presenta la ventaja de que reúne todos los feriados en una norma legal, derogando las normativas anteriores, y el segundo introduce la novedad de de los “Feriados Turísticos”, fijándolo en la República Argentina. A partir de noviembre del 2010 rigen en nuestro país los siguientes feriados nacionales y días no laborables, comenzando la vigencia del Decreto Nº 1.584 desde el mismo día de su publicación: FERIADOS NACIONALES FIJOS Fecha Celebración Decreto Nº Día de celebración 1º de enero Año Nuevo 1.584  ex Ley Nº 21.329 […]

El Gobierno Nacional el día 3 de noviembre de 2010 mediante los Decretos Nº 1.584 y Nº 1.585, estableció un nuevo régimen de feriados nacionales y días laborales, a partir del año 2010. El primero presenta la ventaja de que reúne todos los feriados en una norma legal, derogando las normativas anteriores, y el segundo introduce la novedad de de los “Feriados Turísticos”, fijándolo en la República Argentina.

A partir de noviembre del 2010 rigen en nuestro país los siguientes feriados nacionales y días no laborables, comenzando la vigencia del Decreto Nº 1.584 desde el mismo día de su publicación:

FERIADOS NACIONALES FIJOS
Fecha Celebración Decreto Nº Día de celebración
1º de enero Año Nuevo 1.584  ex Ley Nº 21.329 Viernes 1º de  Enero
24 de Marzo Día de la Memoria por la verdad y la justicia 1.584 ex Ley Nº 26085 Miércoles  24 de Marzo
2 de Abril Día de los veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas y Viernes Santo 1.584 ex Ley Nº 26.110/21329 Viernes 2 de Abril
1º de Mayo Día Nacional del Trabajador 1.584 ex Ley Nº 21.329 Sábado 1º de Mayo
25 de Mayo Revolución de Mayo-1er. Gobierno Patrio 1.584 ex Ley Nº 21.329 Martes 25 de Mayo
9 de Julio Día de la Independencia 1.584 ex Ley Nº 21.329 Viernes 9 de Julio
8 de Diciembre Inmaculada Virgen María 1.584 ex Ley Nº 21.329 Miércoles 8 de Diciembre
25 de Diciembre Navidad 1.584 ex Ley Nº 21.329 Sábado 25de Diciembre

FERIADOS NACIONALES MOVIBLES

Fecha Celebración Decreto Nº Día de celebración
20 de Junio Día de la bandera-Paso a la Inmortalidad del Gral. Belgrano 1.584 ex Ley Nº 24.445 Lunes 21 de Junio
17 de Agosto Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín 1.584 ex Ley Nº 24.445 Lunes 16 de Agosto
12 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural 1.584 ex Ley Nº 23.555 Lunes  11 de Octubre
20 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional 1.584 Lunes 22 de Noviembre

DIA NO LABORABLE

Fecha Celebración Decreto Nº Día de celebración
Lunes y Martes Carnaval 1.584 Fechas a Determinar
1 de Abril Jueves santo 1.584 Art. Nº 167 de la LCT Jueves 1 de Abril
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN JUDÍA
9 y 10 de Abril Pascuas Judías 20.089 Pascuas Judías primer y segundo día
15 y 16 de Abril Pascuas Judías 20.089 Pascuas Judías penúltimo y último día
19 de Septiembre Año Nuevo Judío 24.571 Sábado – 1er. Día de Rosh Hashana
20  de Septiembre Año Nuevo Judío 24.571 Domingo –  2do. Día de Rosh Hashana
28 de Octubre Gran Día del Perdón YOMKIPUR 24.571 Miércoles
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN ISLÁMICA
LAS SIGUIENTES FECHAS SE RIGEN POR EL CALENDARIO LUNAR APROXIMADAS A CONFIRMAR
27 de Noviembre Fiesta del Sacrificio 24.571 Viernes
  Año Nuevo Islámico 24.571  
  Culminación el Ayuno 24.571  

Reiterando el Decreto el carácter de día no laborable para todos los habitantes de la Republica Argentina:

  1. Jueves Santo: Conforme al régimen previsto en el artículo Nº 167 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, dicho día será el empleador el que debe disponer si los trabajadores prestan o no servicios, con la salvedad de las instituciones bancarias, seguros y actividades afines, en las que habrá que atenerse a lo que determine la reglamentación. Ese día, los dependientes que prestaren servicios, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
  2. Aquellos que profesen la religión judía son los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
  3. Aquellos que profesen la religión islámica, son el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

En los casos de los ítems  2 y 3, los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio, según el articulo Nº8 del Decreto Nº 1.584.

Por regla general, los feriados nacionales se deben cumplir n la fecha en la que correspondan, con la excepción de las siguientes pautas:

  • Feriado Nacional del 17 de Agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes.
  • Feriado Nacional del 12 de Octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes.
  • Feriado Nacional del 20 de Noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Debido a que la vigencia del Decreto es desde le mismo momento de su publicación, el Feriado correspondiente al 20 de noviembre año 2010, se cumplirá el día lunes  22 de noviembre del corriente año.

La novedad es la de la instalación de los “Feriados Turísticos”, son creados con la finalidad de favorecer dicha actividad, el Decreto Nº 1.584,  dispone que el Poder Ejecutivo, en los casos en que las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves fijara DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo, mientras que, si no coinciden con los días martes o jueves, fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística.

Estableciendo que el Poder Ejecutivo debe incorporar los “Feriados Turísticos” por períodos de tres años con una anticipación de de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Por lo tanto mediante el Decreto Nº 1.585 se ejerció por primera vez esa facultad del Poder Ejecutivo, estableciendo los “Feriados Turísticos” para los siguientes tres años, los siguientes días Feriados con fines Turísticos”:

  1. Año 2011  25 de Marzo y 9 de Diciembre.
  2. AÑO 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
  3. AÑO 2013:1º de Abril y 21 de Junio.

El artículo Nº 4 del Decreto Nº 1.584 remarca que, para los “Feriados Turísticos” se aplican los mismos derechos que en materia salarial establece la legislación respecto de restantes los feriados nacionales.

Fuente Arizmendi

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5 comentarios en “Nuevo Régimen de Feriados Nacionales, Feriados Turísticos y días no Laborables del 2010”

  1. Hola, como empleada d comercio quisiera saber si los feriados de carnaval son optativos para nustra rama o son feriados… Porque tengo mis dudas y mi jefe dice q no es feriado para los comerciantes, de ser asi, si trabajo, me deben pagar doble? Gracias

  2. Hola Graciela.

    Quisiera saber si al final el lunes y martes de carnaval son no laborables o feriados. Porque si bien en el cuadro lo encuadras en no laborabbles, en el decreto figura solo el jueves santo como no laborable y los días de carnaval como feriado.
    Y otra duda es sobre los días feriado turístico ¿i los trabaja se debe pagar doble jornal como los feriados o son como el jueves santo?

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