La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hizo trascender que le blanqueo de capitales y la regularización de las deudas se podrá realizar entre los meses de marzo y hasta le mes de agosto.Todas las operaciones referente al blanqueo de capitales deberán ser fiscalizadas por la Unidad de Información Financiera, UIF, según el borrador de la reglamentación que prepara la AFIP, la próxima semana la presidenta Cristina Fernández deberá firmar el blanqueo de capitales que e organismo ya tiene preparado, listo para estar en vigencia.
Según el borrador de la reglamentación establece:
- Articulo primero se establece que los contribuyentes dispondrán de un plazo máximo para acceder a la moratoria impositiva, regularizar personal o blanqueo de capitales tendrá vigencia el primero de marzo y se extenderá hasta el 31 de agosto próximo inclusive.
- Artículos 63 y 64 establece que «las entidades financieras deberán cumplir con las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF)». y que «la UIF podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si quienes participan han exteriorizado los activos en los términos correspondientes».
- Sobre el dinero que se encuentra en «paraísos fiscales» propone que «será condición necesaria que las entidades extranjeras donde se depositaron los fondos a repatriar se encuentren radicadas en países que cumplimenten las normas de prevención de lavado de dinero», dejando afuera los restantes depósitos del blanqueo.
- En el blanqueo de bienes la reglamentación propone que las empresas o particulares deberán presentar «una declaración con el detalle de los que se exteriorizan, el lugar donde se encuentran situados -en el país o en el exterior- y su correspondiente valuación». El régimen establece un pago único como única condición para quienes decidan blanquear capitales, con el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota será del 1 al 8 %, según el tipo de bien y destino que se le dará a los fondos.
21/01/2009 El Día
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Buenas tardes Graciela, quería hacerte una consulta con respecto al cambio en el art 92 ter de la LCT. Tengo empleados que trabajan 4 hs. al día, cuando haga el F.931 en la parte de Obra social le tengo que poner la remuneración de un empleado con jornada completa de ahora en más??? y Pagar por eso y no por lo que realmente trabaja??
Disculpas….
todos esos conceptos menos los descuentos de ley conformarian el suedo neto.
Carolina
Sr. Ortíz: su salario básico debería ser de $ 659,78, mas los adicionales por convenio: presentismo, antigüedad, acuerdo abril/08 – suma no rem.
atte.
Carolina
yo soy un empleado administrativo A , que estoy bajo el convenio de los empleados de comercio. yo trabajo 4 hs de lunes a viernes. cuanto tendria que ser mi sueldo