Las ventas por Internet deberán pagar un IVA especial, dependiendo de la condición del contribuyente frente a la AFIP. Los vendedores deberán pagar por cada venta realzada:
- 1% los Responsables Inscriptos, RI.
- 3% si son RI pero presentan algún tipo de deuda tributaria
- 5% si no están inscriptos o son si Monotributistas que superan los montos establecidos por ese régimen.
- Los Monotributistas no pagarán nada
La normativa pretende que los sitios más usados de compras por Internet, como por ejemplo, Mercado Libre y Más Oportunidades, funcionen como agentes de retención de IVA. Solamente se encuentran alcanzados los sitios que funcionan de intermediarios entre los vendedores y sus clientes. Y no otros, como por ejemplo los supermercados online.
Gabriel Bertole, gerente de Más Oportunidades, dijo que: “Nuestro sitio cobra, en promedio, un 5% de comisión a los vendedores. Y desde enero, le deberá cobrar ese 5% más el 5 del impuesto nuevo a quienes no están inscriptos en IVA. Este segundo monto luego se lo giraremos a la AFIP”.
Los contribuyentes que revisten el carácter de RI ante la AFIP, no deberían incrementar su producto, ya que estos sitio operan de agentes de retención y luego lo pueden descargar al momento de pagar el IVA.
No sucede lo mismo con los que están en el mercado de manera informal, ya que les retendrían el 5% que no podrían luego recuperar pro no estar en el sistema.
La medida no es para aquellos vendedores ocasionales o particulares. Cobrando el IVA especial a los que realicen por lo menos 10 ventas al mes y que facturen por lo menos $20.000.- en el periodo, tampoco se tributará por vender productos usados.
Siendo el monto mínimo de percepción $120.-
Según información de la AFIP un 33% de los venden por Internet tienen una conducta inadecuada, un 8% no está inscripto.
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