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Sellados en los contratos por Internet

Desde el mes de agosto de 2010, continuando con el control y cruzamiento de datos,  la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, implementó un nuevo aplicativo online  por medio del cual, todos los contratos privados que deben ser sellados deben registrarse previamente en la página Web del organismo y de esa manera el sistema les emite el correspondiente formulario para ser pagado en los medios autorizados para este fin. El sellado en los contratos se realiza previamente mediante Internet y luego se imprime el formulario para realizar el pago en los medios autorizados para este fin. Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son: Actos y contratos en general Actos y contratos sobre […]

Desde el mes de agosto de 2010, continuando con el control y cruzamiento de datos,  la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, implementó un nuevo aplicativo online  por medio del cual, todos los contratos privados que deben ser sellados deben registrarse previamente en la página Web del organismo y de esa manera el sistema les emite el correspondiente formulario para ser pagado en los medios autorizados para este fin.

El sellado en los contratos se realiza previamente mediante Internet y luego se imprime el formulario para realizar el pago en los medios autorizados para este fin.

Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son:

  • Actos y contratos en general
  • Actos y contratos sobre inmuebles
  • Operaciones de tipo comercial o bancario

Serán los responsables del pago, todas las partes, que podrán ser dos o más personas, las que intervienen en el instrumento, siendo estas solidariamente responsables.

De acuerdo a la naturaleza del instrumento, el propio sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del respectivo contrato.

Los medios de pagos del formulario Nº 575 son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.

El plazo de los instrumentos privados es que vencen a los quince días hábiles de la fecha del contrato.

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