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Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador. Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de […]

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.

Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:

  • Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
  • Opción Sellos, Instrumentos Privados
  • Presentación de la DDJJ y Pagos
  • Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal
  • Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.

Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.

Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago  para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.

Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.

306 comentarios en “Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires”

  1. Hola buenas tardes !
    Tengo un local alquilado y mi copia del contrato no está sellada.
    Es de la Provincia de Bs. As.
    Se que al inquilino, su contador le hizo el trámite.
    Debo pedírselo ?
    Gracias

  2. Buenas Tardes, consulta, un contrato de comodato, en donde una empresa cede a otra sus inmuebles, no hay sellado no? al no haber valor de donde aplicar una alicuota.
    Desde ya muchas gracias

  3. Hola,tengo que renovar el contrato de alquiler,antes lo hacia con inmobiliaria,ahora con el dueno directo,este me pide mi clave fiscal,es asi,esta bien que me la pida,para que?

    1. silvia

      Clave fiscal no la tenes que dar lo que te debe pedir es el CUIL Ya que el dueño con su CIT puede cargar el formulario pero si necesita tu CUIL

  4. Hola, tengo varias consultas, en la locacion de vivienda puede ser que cambie la alicuota si la valuacion supera los 105.000 pesos y sea del 0,5%. En los contratos comerciales si los 2 son monotributistas no pagan IVA? y si el locador tiene solo un local en alquiler y no es monotributista se le debe agregar IVA al monto imponible? Muchas gracias

    1. araceli

      La alicuota para sellado locación es de 1.2% Y el pago del IVA dependen del monto del alquiler Si es monotributitas no paga IVA pero tambien depende si le conviene o no ser monotributistas o Responsable inscripto por los montos a facturar

Los comentarios están cerrados.

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