Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.
Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:
- Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
- Opción Sellos, Instrumentos Privados
- Presentación de la DDJJ y Pagos
- Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o “Clave Fiscal”
- Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.
Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.
Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.
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hola tengo un contrato de alquiler de hace meses atras, cuando lo cargo a arba, poniendo fecha vieja, me lo calcula igual, ..la multa l apongo yo o como es??gracias
mariana
la multa la calcula ARBA cuando pones las fechas
El sellado del contrato para un comercio es un porcentaje al valor total del contrato yo quisiera saber si es el 1,2 o el 1,5 % gracias
Mirta
Es sobre el total 1.2%
Consulta, soy propietario y estoy por alquilar el duplex (san justo) el sellado que le otorga al contrato ?, me refiero, si legalmente tiene otro peso frente a posibles inconvenientes con el inquilino.
Gracias.
Miguel
El sellado es obligatorio y para hacer cualquier tramite te lo piden sellado y si llegase a haber algún problema judicial debe estar sellado, no se si respondi tu pregunta?
hola tengo vencido un dia el papel k tengo k llevar al banco para pagar m cobran igual o tnego k hacer otro?
en un sellado de contrato de alquiler comercial cual es el porcentaje que se aplica sobre el total del contrato gracias .olga
olga
1.2% del total del contrato