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Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador. Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de […]

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.

Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:

  • Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
  • Opción Sellos, Instrumentos Privados
  • Presentación de la DDJJ y Pagos
  • Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal
  • Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.

Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.

Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago  para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.

Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.

306 comentarios en “Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires”

  1. hola estoy por alquilar una casa en la provincia de buenos aires y el locador no quiere hacer el sellado mi pregunta es si puedo tener problemas porque el contrato no esta sellado.

    1. analia, el contrato sellado lo piden para cualquier tramite que tengas que hacer y si por algún motivo se llega a juicio

  2. hola estoy por alquilar un local con dueña directa? me rcomiendan hacer un contrato por dos añs o puedo hacerlo por un año y ver como me va, para no tener problemas a futuro, es posible esto? la dueña tiene abogada y haria los tramites ella, es conveniente que lo consule con un abogado yo tambien? el alquiler es de $6500, que gastos mas me corresponden pagar.? gracias!

    1. romina, los contratos son como mínimo por dos años y tendrás que para 50% del sellado y gastos de la abogada si es que ella hace el contrato, pero si decis que es directo con la dueña no hay gastos de contrato salvo el sellado, que si no acuerdan otra cosa se paga 50% cada una. Y si quiere hacerlo certificar firma en escribano

    1. Krixti, Como si es válido? la firma ante escribano le da fecha cierta al contrato no lo exime de pagar sellado si es que te referis a eso

  3. Hola, estoy por alquilar un local comercial, y en la inmobiliaria me agregan a ultimo momento el gasto de sellado de Arba, una duda, corresponde que lo pague el dueño o yo? Y el precio del alquiler es de $ 3500 y me pidieron $ 1159,20 de sellado, esta asi?? Muchas gracias!!!

    1. Andrea: La ley dice que se paga 50% locador y 50% locatario salvo que se haya acordado antes y no dice cuantos meses es el contrario y si siempre es ese importe? Es el 1.2% del total del contrato

Los comentarios están cerrados.

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