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Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador. Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de […]

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.

Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:

  • Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
  • Opción Sellos, Instrumentos Privados
  • Presentación de la DDJJ y Pagos
  • Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal
  • Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.

Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.

Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago  para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.

Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.

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306 comentarios en “Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires”

  1. Hola Graciela, una consulta. Si quiero acceder al beneficio de tarifa social en EDENOR, es necesario que mi contrato de locación este sellado por Arba? Es excluyente a la hora de querer cambiar la titularidad? Gracias y Saludos!

  2. Buenas tardes.
    Se puede sellar un contrato de locación para vivienda con duración de un solo año? O como dice la ley obligatoriamente tiene que ser por dos años?
    Puedo tener problemas si lo sello y es solo por un año? O es válido igualmente?
    Muchas gracias!

    1. Pamela no creo que le sistema te lo permita, pero en el caso de poder hacerlo tene en cuenta que si luego, el inquilino quiere quedarse los dos años se puede quedar

  3. Hola estoy alquilando un delito… El alquiler lo pago 3200 y el dueño me pide plata del sellado y le dijimos con mi marido que nos muestre algún comprobante ya que para el sellado ya le entregamos 1000 pesos.. Cuanto tengo que darle por el sellado si es q nos da el comprobante?? Gracias

    1. Sabrina El sellado es el 1.2% del total del contrato y si no se arreglo nada lo pagan mitad cada uno

  4. Hola soy un particular que quiero alquilar una vivienda de mi propiedad si o si hay que pagar el impto de sello? estoy obligado a hacer factura?
    Gracias

    1. Andrea Los contratos es obligación sellarlos pero es por si el día de mañana tenes algún problema y lo necesitas judicialmente, o que los inquilinos necesiten por algún motivo, algunos no lo sellan pero es decisión del propietario

      1. Hola , si el locatario el día de mañana no me paga el alquiler y quiero iniciar acciones legales, siendo que no hice el sello correspondiente. Se puede sellar el contrato ya habiendo pasado la fecha de inicio de éste? Siendo así hay alguna multa q haya q pagar?

Los comentarios están cerrados.

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