Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.
Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:
- Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
- Opción Sellos, Instrumentos Privados
- Presentación de la DDJJ y Pagos
- Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o “Clave Fiscal”
- Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.
Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.
Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.
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Alquilé un departamento, este es el segundo año, como llegó el aumento de luz y gas quería hacer el cambio de titularidad para obtener el beneficio y como no se había realizado el sellado en su momento, la dueña me dice que no conviene ahora por las multas pero que si renuevo y lo quiero sellar no se hace cargo de pagar la mitad del sellado, que nunca hizo sellar los contratos que realizó hasta ahora. Es una respuesta correcta??, el pago del sellado no es mitad el inquilino y la otra mitad eldueño?.
Valeria son arreglos que se hacen antes de contratar, generalmente lo pagan los inquilinos
Bien día yo alquilo de manera privada.. mi consulta es si para completar el formulario de ARBA hace falta ser abogado, martillero o corredor o lo puede ingresar cualquier persona?
CArola Cualquier persona saca el CIT y lo completa, todas las personas que intervienen son responsables del que se realice el pago del sellado
Buen dia Graciela. TEngo la siguiente duda. Puedo facturar el alquiler al inquilino (con factura electronica por tenemos 3 alquileres ) sin que Arba me exija la acreditacion del sellado del contrato de alquiler ? La pregunta es dado que se que el contrato puede ser sellado con postarioridad a la celebracion pagando la multa) Muchas gracias por tu respuesta. Carlos
Carlos La facturación no tiene nada que ver con que selles o no el contrato
Hola. Voy a firmar un contrato de alquiler en dolares por dos años. En escribania con certificación de firmas. la inmobiliaria me pide el 0,6 del valor del contrato como sellado. Esto es asi? Yo tenia entendido que certificabamos la firma porque un contrato en dolares no se podia sellar.
Espero su respuesta.
Saludos y gracias
MARIA Si se sellan lo de firmar en una escribanía es para certificar firmas y dar fecha cierta, el sellado es aparte
Buen dia, tengo que sellar un contrato en provincia, en la pag de arba para obtener el cit me piden los montos de los últimos pagos. La propiedad tiene deuda, y no me deja poner el 0 el pago, como hago?? Tiene q saldar todo?
Gracias
Valeria no hace falta pero tenes que sacar el CIT, acercate con DNI a una oficina de ARBA para que te lo den