Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.
Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:
- Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
- Opción Sellos, Instrumentos Privados
- Presentación de la DDJJ y Pagos
- Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o “Clave Fiscal”
- Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.
Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.
Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.
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Hola,soy propietario y renovamos el contrato el 1 de septiembre de 2016 x 2 años.Tengo tiempo todavia de sellarlo y es necesario el formulario de ARBA O AFIP? Quien lo paga. Son 2 copias.
Muchas Gracias
Francsico si estas a tiempo tenes que sacar formulario con el CIT desde la pagina de ARBA
http://www.econoblog.com.ar/18320/sacar-por-internet-la-clave-en-arba-para-sellar-un-contrato/
Buen día. Quería saber quien debe generar la Declaración Jurada para abonar el sellado. Si el locador; el locatario o es indistinto? Consulto, porque tengo un caso que solo cuento con la Clave CIT del locatario y no del locador. Muchas gracias!!
Craolina Se necesita solo un CIT para ingresar al sistema, de ambos se necesita CUIL, CUIT o CDI
Quien debe pagar el sellado de contrato de alquiler de un local?
Victoria
Victoria Se acuerdan entre las partes, aveces solo el locatario y otras 50% cada uno
Hola, un contrato de fecha del 30/09/16 cuantos días tengo para sellarlo sin multas.
Gracias
Jorge 15 días
Buenas tardes,que porcentaje tengo que abonar el sellado por un contrato de un alquiler comercial? 2%? Gracias.
Valeria 1.2% del total del contrato
Hola, hay multa si el contrato es del 30/09/16 y lo sellan el viernes?