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Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador. Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de […]

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.

Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:

  • Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
  • Opción Sellos, Instrumentos Privados
  • Presentación de la DDJJ y Pagos
  • Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal
  • Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.

Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.

Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago  para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.

Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.

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306 comentarios en “Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires”

  1. francisco anibal

    en el 2008,vendi un departamento y ahora me llego un plan de pago de impuesto ,lo cual me tengo que desvincularme,que tramite tengo que hacer

    1. francisco anibal

      No entiendo tu pregunta cuando vendes una propiedad el escribano saca la libre deuda y retiene la plata? Aparte no te entiendo esto que decis de»lo cual me tengo que desvincularme2 que queres decir?

  2. Hola. Me estoy volviendo loca con esto del sellado. Cuando entra la partida y valuación fiscal, la alícuota va a 0 y emite el formulario con $ 0 a pagar. Esto quiere decir que no corresponde sellado por ser vvda. única y de baja valuación? Tiene validez el contrato sin sellar? Muchas gracias. Me ahorraría un dolor de cabeza la aclaración.

  3. Hola, Lo que Explico Milton es correcto, pero es conveniente fijarse primero con el numero de partida cual es la valuacion fiscal del inmueble, y luego hacer la declaracion jurada, porque si bien lo lee automaticamente, muchas veces la pagina de Arba falla y te sale por ej un sellado que tendria que ser $ 0 con un valor a pagar!!! asi que cuidado con eso.

  4. Averigüé y hay una explicación. Si lo lee JCE55 posiblemente le sirva también. Según la Ley Impositiva 2011 Art 45 Inciso C, cuando la propiedad está valuada en menos de $60000 entonces la alícuota es cero. Cuando cargás el contrato de alquiler te pide en un momento el número de partida de la propiedad. Automáticamente (supongo) lee la valuación que está en la base de datos del ARBA, que es la misma que aparece cuando llega la boleta del impuesto inmobiliario. Al leer esa valuación y registrar el tipo de contrato que uno indica (Locación para vivienda única u otro tipo de contrato) también automáticamente determina la alícuota correspondiente el sistema. Según vi en esa Ley en el mismo Art 45, si es para vivienda única y la propiedad está valuada en MÁS de $60000, entonces la alícuota es del 0,5%, la mitad de lo que era antes (1%). Espero les sirva a todos. Saludos.

  5. Me pasó lo mismo que a JCE55, seguí los pasos indicados y me da cero pesos la boleta resultante. Ingresé el LOCACION/SUBLOCACION/TRANSFERENCIA INMUEBLES en el tipo de contrato, y la alícuota no te la permite modificar. Yo creo que el sistema debe ponerla automáticamente al seleccionar uno el tipo de contrato, pero en este caso sospecho que es un error del sistema, puede ser? Como porcentaje de exención puse 0%, así que la alícuota aplicaría a todo el monto del contrato, pero me da alícuota 0% y no deja modificarla. Sabés qué es?

Los comentarios están cerrados.

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