Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.
Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:
- Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
- Opción Sellos, Instrumentos Privados
- Presentación de la DDJJ y Pagos
- Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o “Clave Fiscal”
- Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.
Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.
Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.
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Hola que pasa si el Titular o Dueño del inmueble no quiere o no puede hacer el trámite en Arba? como se puede hacer sellar el contrato por otro medio?
El inquilino puede sellarlo y también declararlo en AFIP
Hola! Esto completando la DJ en página de ARBA para la obtención de boleta de pago de un sellado de contrato de locación de un inmueble comercial. Uno de los campos a completar es «Porcentaje de exención»…a qué exención se refiere? Gracias!
SI HACEMOS SELLAR EL CONTRATO . ESO GENERA ALGUNA OTRA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO A ARBA O AFIP? es decir se computan los ingresos provenientes de la locación a algun efecto?
La obligación del locador es facturar lo que cobra
Buenas, es posible dar de baja un sellado generado y no pagado? En caso que no sea posible, que pasa si nunca se abona?
Si no lo abonas esta la deuda y se suman iteresesres dar la baja, no se hizo el contrato?
Una vez hecha la declaracion jurada y habiendo pagado el impuesto en alguno de los bancos habilitados, a donde hay que ir a sellar el contrato? Muchas gracias
FABIANA Se paga sellado y ya esta