Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.
Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:
- Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
- Opción Sellos, Instrumentos Privados
- Presentación de la DDJJ y Pagos
- Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o “Clave Fiscal”
- Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.
Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.
Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.
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me confundo. si el alquiler es comercial y en PBA, dwclaro como locador en AFIP o solo en ARBA, no esta unificado eso? tengo que hacer sellado en ARBA y registrar en AFIP APARTE?
SI
En qué casos en provincia de Buenos Aires el contrato de una vivienda no paga sellado? De pagar, siempre es el 2%?
Gracias
ley fiscal 2020 para la provincia de Buenos Aires, establece que si la vivienda tiene un valor fiscal SUPERIOR a $1.731. 600 el sellado es del 0.5% del valor total del contrato, si es inferior el sellado es alicuota 0% Siempre el fin tiene que ser para vivienda
Hola! Quisiera alquiler un local comercial en PBA. Cuál sería la alícuota sobre el total del contrato hoy? El procedimiento para el sellado del contrato sigue siendo el mismo?
Muchas gracias!
Se paga el 1.2% del total del contrato y el procedimiento es el mismo
hola voy aalquilar un dto cuyo vallor es de 42mil pesos mensuales ,cuanto me saldria hacer sellar dicho contrato
Calcula el 2% de la totalidad del contrato, ver meses y multiplicar por el cobro y a eso el 2%
En porcentaje de excención va 0%?
Si no está exento, si